Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Mar 19, 2025 - 5:47 pm
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) adelanta un proceso de reclasificación de oficio de 90 copropiedades horizontales. La entidad argumenta que deben pagar IVA y no lo hacen.

¿Por qué más de 1.200 conjuntos residenciales deberán pagar IVA?

Para contexto, las propiedades horizontales son en las que un conjunto de edificios se divide en varias unidades o departamentos independientes, pero que comparten ciertas áreas comunes, como pasillos, jardines o ascensores.

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La cuestión es que la Dian se puso en la tarea de ponerse al día con la clasificación de estos sitios residenciales y en los cobros que deben asumir por sus áreas comunes.

Para comprender el asunto, la entidad de impuestos explicó que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, deben pagar IVA.

Eso soportado en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.

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La misma Dian reconoció que en 2024 adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país socializando el tema.

Y luego hizo un análisis y recopilación para reclasificar 1.200 conjuntos residenciales que debían pagar IVA y no lo estaban haciendo.

La entidad gubernamental precisó: “Desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.

¿Cuáles son los servicios por los que cobran IVA en los conjuntos residenciales?

Argumentó que cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. Y esos servicios están gravados con IVA.

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Recordó que cada propiedad horizontal determina si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. “En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica”, sentenció.

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