El alto tribunal expuso que las personas que se vuelve a casar ya no perderán su pensión de sobreviviente; esa era una limitante que existía para quienes hubiesen contraído matrimonio antes de la Constitución de 1991.

Este martes, la Corte tumbó tal tara y reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente, porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Sala Laboral del tribunal reevaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, que establecía que contraer “nueva nupcias” era causa suficiente para perder lo que se conocía como pensión de viudedad.

Pero esa determinación tiene sus antecedentes, pues en dos sentencias (de 1996 y de 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible tal artículo al considerarlo discriminatorio.

No obstante, los efectos de esas decisiones permitían recuperar la pensión solo a los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, mas no cuando estaba vigente la de 1886.

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En su determinación, la Sala de Casación Laboral de la Corte consideró esa postura y decidió que los que rehagan su vida lo puedan hacer sin temor de perder la pensión, con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

Acá, detalles de la determinación de la Corte: