El pasado jueves, 1 de junio, se dio fin a una disputa que empezó en 2021 y que concluyó con el fallo del Tribunal de Arbitramento, desde donde se determinó que Transmilenio deberá pagar a Recaudo Bogotá, empresa encargada de la recolección de dinero en estaciones y buses del sistema de transporte, más de $ 74 millones por los costos y desajustes que significó para el operador los incumplimientos en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público.

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Cabe señalar que tal controversia se inició dando cumplimiento a reglas pactadas en el Contrato de Concesión No. 001 de 2011 el 9 de julio de 2020, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, y se instaló tribunal de arbitramento el 23 de septiembre de 2021.

“Tras invertir más de $ 1 billón en la construcción del sistema y su mantenimiento, la remuneración no ha sido suficiente para generar utilidades y absorber las perdidas, a pesar de las utilidades contables reportadas en los años 2019 y 2020″, se decidió frente al caso.

De esta manera, Transmilenio deberá pagar $ 44 mil 56 millones por concepto de la remuneración variable sin utilidad, dejada de percibir en el período comprendido entre los 2017 y 2020, así cómo desembolsar $ 30 mil 476 millones por remuneración por equipos instalados en vehículos operando en el sistema entre el mismo periodo de tiempo.

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Sin embargo, desde Transmilenio S.A. se pronunciaron al respecto y le contestaron a este medio que:

“Lastimosamente, después de un debate legal por más de tres años, donde las pretensiones del concesionario ascendían a más de $ 130.000 millones, el panel arbitral encontró probadas algunas pretensiones como consecuencia de un desequilibrio económico contractual por situaciones imprevistas, entre otros, condenando a Transmilenio S.A. a pagar a tal concesionario la suma de $ 76.400 millones aproximadamente”, se lee al inicio de su pronunciamiento.

Al que agregaron que están analizando los términos y el alcance del laudo arbitral en sus 520 páginas, estudiando la viabilidad y procedencia jurídica de acudir a los mecanismos y/o recursos a que haya lugar, que otorga la ley; lo que quiere decir en palabras simples que no descartan interponer un recurso de apelación.

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“Hasta tanto no se hayan agotado todas las instancias jurídicas que procedan, el sistema no deberá asumir costos respecto de esta decisión. Una vez agotadas, estos costos se incorporarán en las necesidades presupuestales y se asumirán”, finalizan diciendo.