Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Jul 10, 2023 - 6:48 am
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Si alguna vez ha estado suscrito a Rappi, es probable que le hayan llegado mensajes de texto, correos electrónicos y hasta chats de WhatsApp con promociones, descuentos y regalos por parte de la plataforma.

Aunque parece un beneficio, esa estrategia de mercadeo tiene a la empresa envuelta en un lío jurídico por el presunto mal manejo de datos personales, el mismo tema por el que la Superintendencia de Industria y Comercio le ha impuesto por lo menos dos millonarias multas.

(Vea también: Colombianos dejan solos a Rappi y Uber; piden que hagan pago al que empresas se resisten)

Resulta que contra la empresa corre una batalla legal, específicamente una acción constitucional de grupo, luego de que se lograran reunir por lo menos 20 casos de personas a las que en su celular les notificaron los anuncios de Rappi sin una autorización o consentimiento explícito para ese fin publicitario.

Por eso, los abogados Juan David Mesa y Camilo Araque, en representación de ese grupo de afectados, le están pidiendo a Rappi que reconozca y pague por los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados. Y específicamente los que han entregado sus datos personales, pero que no han sido tratados de conformidad a la Ley 1581 de 2012, lo que para los abogados se traduce en una vulneración al estatuto del consumidor.

Y es que según el objeto social de Rappi, dedican su trabajo al comercio electrónico a través de plataformas tecnológicas, para lo cual es necesaria la captura de algunos datos del consumidor como: nombre, identificación, dirección física, dirección electrónica, número de celular, estrato socioeconómico, preferencias de consumo, ubicación en tiempo real, y otras.

Sin embargo, la demanda radicada apunta a la resolución 9800 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitida el 25 de abril de 2019. Con ella, se dio paso a un proceso sancionatorio en contra de la plataforma y se logró determinar que, para ese momento, no tenía autorización para la utilización de datos de sus usuarios.

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Además les negó a los usuarios el derecho de supresión de datos. Ese proceso por parte de la SIC terminó con una sanción económica de 298 millones de pesos y le ordenaron adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos.

Así mismo, la SIC concluyó que Rappi no respetó el derecho a suprimir los datos cuando son utilizados por la compañía para fines de publicidad y tampoco demostró la existencia de la autorización para poder recolectar y usar los datos.

En esa línea, y teniendo en cuenta la sanción previa, la demanda apunta a que cuando los afectados quisieron conocer el alcance de las autorizaciones otorgadas a Rappi, “la empresa no estaba en capacidad de satisfacer ese derecho y cumplir con su deber de facilitar dicha información, vulnerando gravemente el derecho de habeas data”.

Así las cosas, lo que los abogados esperan que surja con la demanda, es que se repare “la confianza, la buena fe, la honra y dignidad del consumidor” y al tratarse de un acción de grupo masiva, eso quiere decir que cualquier persona que demuestre ser usuario de Rappi y le hayan llegado ese tipo de mensaje sin previa autorización, se verán beneficiados en el proceso.

Es decir, “el grupo de consumidores que se hayan registrado como usuarios de Rappi S.A.S., inicialmente desde fecha anterior al 25 de abril de 2019, fecha en la cual se profirió órdenes genéricas a la sociedad demandada por parte de la SIC para ajustar su recaudo de datos personales a las leyes estatutarias de habeas data y de protección al consumidor”.

Para ello, los demandantes le pidieron a Rappi que entregue la identificación plena de los usuarios inscritos y registrados de la aplicación y página web de la compañía, debidamente numerados, señalando su fecha de alta dentro del sistema de la empresa, solicitud que ya fue aprobada por el juzgado donde corre el recurso.

Sin embargo, para la defensa de Rappi en cabeza del abogado Alberto Acevedo Rehbein, la demanda interpuesta por Mesa y Araque no tiene procedencia puesto que considera superó los límites de caducidad establecidos dentro de un proceso legal. En este punto, cabe anotar que la demanda de Mesa y Araque, tiene su fecha de radicación de junio del año 2020.

Por eso, lo que alega la defensa de la plataforma de ventas a domicilio es que tiene que declararse la caducidad del proceso, porque desde que empezó la investigación de la SIC ya pasaron dos años. Y los dos años deben contarse desde 2017 y no desde que la SIC tomó una decisión en 2019.

“Bajo este entendido, las acciones que pudieran surgir en relación con los hechos objeto de la referida investigación debían presentarse dentro de los dos años siguientes a estas dos fechas, esto es el 9 de febrero de 2019 o, a más tardar, el 23 de octubre de 2019”, defendió el abogado de Rappi en su respuesta frente a esta demanda.

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