Las personas naturales que declararán renta en 2020 serán las mismas que hayan registrado un patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($ 154.215.000) a 31 de diciembre de 2019.

También, explicó la Dian, las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($ 47.978.000) durante el año 2019.
  • Consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000) durante el año 2019.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000) durante el año 2019.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($47.978.000) durante el año 2019.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2019.