
En Colombia, cuando un juez ordena un embargo, busca asegurar el pago de una deuda a través de la toma de posesión de los bienes del deudor. No obstante, si el deudor no posee bienes embargables, la situación se complica para el acreedor.
Según la página Abogados para tus deudas, en caso de que este escenario se presente, el reclamante puede esperar a que el moroso adquiera nuevos bienes embargables en el futuro. Sin embargo, esto puede tomar tiempo e incluso puede que el deudor nunca adquiera bienes suficientes para cubrir la deuda.
Por otra parte, se puede llegar a un acuerdo de pago en el que se establezca un plan de abonos para saldar el compromiso monetario. Esto puede ser una opción más viable si el deudor demuestra buena voluntad para amortizar.
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En casos extremos, si el insolvente no tiene bienes ni ingresos suficientes para cancelar la obligación, el acreedor podría solicitar la declaración de insolvencia del deudor. Esto iniciaría un proceso legal en el que se buscará liquidar los bienes del moroso para pagar a todos los acreedores.
¿Cuánto dinero tienes que deber para que te embarguen en Colombia?
De acuerdo con el portal web Bravo Crédito, el monto que pueden embargar en Colombia depende de varios factores, y no siempre es el mismo. Por ejemplo, si la deuda es con un banco, un particular o un almacén, solo pueden embargar el 20 % del excedente del salario mínimo mensual. Es decir, si ganas 1.500.000 pesos, solo le pueden embargar 118.295 pesos.
¿Qué tipo de deudas no están incluidas en el proceso en Colombia?
Según el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son:
- No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
- El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él.
- La ropa necesaria para el abrigo de todas las personas.
- Los libros relativos a la profesión del deudor.
- Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte.
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