La respuesta es sí, pero sólo en un caso en especial. Una persona debe pagar salud y pensión cuando tiene un segundo contrato aparte del de su empleo formal y desempeña cualquier actividad de manera permanente, y recibe por ella un dinero igual o superior al 40 % de un salario mínimo legal mensual, especifica el portal especializado El Empleo.

Las personas que habitualmente se ven comprometidas ante los lineamientos de esa norma son aquellas que ya tienen un empleo formal, con todas las prestaciones de ley, y buscan un segundo ingreso económico trabajando para otra empresa por prestación de servicios o como ‘freelance’.

La regla es clara: hay que pagar seguridad social correspondiente a un segundo trabajo o contrato si este se lleva a cabo de manera recurrente.

Las personas que tienen un segundo trabajo, pero lo desempeñan ‘de vez en cuando’, no tienen la obligación de pagar salud y pensión ante las autoridades competentes.

Sobre este tema, El Empleo consultó a Alejandro Acuña, director jurídico de AG Consultores, quien aclaró que: “Si los trabajos externos no son fijos y son ocasionales, el trabajador independiente no tiene obligación de cotizar por esos pagos ocasionales al sistema de seguridad social”.

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No cumplir con esta obligación haría incurrir a la persona en cuestión en evasión de impuestos. No cotizar salud y pensión por un segundo trabajo permanente es una falta grave ante las autoridades.

Al respecto, Acuña advierte que “el trabajador podría tener sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), entidad encargada de velar por el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales. Estas sanciones se tasan sobre un porcentaje del valor omitido en la cotización, así como multas por no informar a la entidad oportunamente si es requerido”.