El trabajo en casa sigue en aumento por la pandemia y las ‘apps’ de mensajería instantánea cogen más fuerza en lo que a comunicación entre empleadores y trabajadores se trata; de acuerdo con Jaramillo citado por Portafolio, un jefe puede incluir en grupos de Whatsapp relacionados con la compañía a sus empleados siempre y cuando cuente con aval previo de esas personas.

El experto destacó en el diario que los trabajadores pueden oponerse a pertenecer a estos grupos sin tener afectaciones laborales, acudiendo a que es titular de los datos móviles que está usando en su teléfono y, además, al derecho a la intimidad.

La cosa cambia cuando el trabajador ya aceptó ser incluido en el grupo de Whatsapp de la empresa; según una sentencia de la Corte Constitucional, con luz verde por parte del empleado la información pasa a ser de carácter semiprivada y de interés no solo del titular de la cuenta vinculada (dueño del teléfono) sino al grupo laboral.

“La circulación de la información supone la aceptación previa de pertenecer al grupo en el que circularán frente a terceros, como compañeros de trabajo y jefes, datos como su número telefónico y foto de su cuenta”, destacó Jaramillo en el diario.

De acuerdo con el portal Asistente Legal, en caso de que la persona tenga un celular suministrado por la empresa y sea esta misma la que paga los datos móviles, el empleado sí está obligado a estar en el grupo de Whatsapp de la empresa porque pasa a ser una herramienta de trabajo.