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Este artículo fue curado por Luis Bello   Abr 17, 2024 - 10:10 pm
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 489 del 2024 el cual define las condiciones y porcentajes para llevar a cabo la figura propuesta por el presidente Gustavo Petro del giro directo a las EPS.

(Lea también: Crítico panorama para usuarios de Nueva EPS y Sanitas; servicios, en inminente riesgo)

Los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado.

De esta forma, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la encargada de girar directamente como mínimo un 80 % de los recursos referentes a la UPC y a los Presupuestos Máximos a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las EPS.

¿Cómo será el giro directo a las EPS?

La medida de giro directo procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar – EOC no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, es decir, no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y prestación de los servicios de salud
  2. Cuando las EPS y EOC se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud
  3. Cuando las EPS y EOC se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria.

Ahora bien, resulta necesario precisar que: “Esta medida de giro directo no exime a las EPS del cumplimiento de sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos, ni a los prestadores de servicios de sus obligaciones contractuales”, apunta el Ministerio de Salud.

(Vea también: Ministro de Salud ahora sí dice que se debe revisar la UPC para las EPS)

  • Porcentajes

La Adres realizará el giro directo de los valores reconocidos por concepto de UPC a las IPS y proveedores de tecnologías en salud. Los porcentajes de estos giros son los siguientes:

1. En casos de incumplimiento de la normativa de patrimonio adecuado, el giro será al menos el 80 % del valor de la UPC.

2. Si la entidad está bajo vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el giro será al menos el 80 % de las UPC reconocidas, luego de aplicar los descuentos correspondientes.

3. En el caso de manifestación voluntaria, el giro será al menos el 80 % del valor de la UPC reconocida.

  • Vigilancia y control de giro directo

La Adres será responsable de definir las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos asignados a las EPS del régimen contributivo y subsidiado.

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Estos recursos corresponden a los presupuestos máximos destinados a financiar tecnologías en salud no cubiertas por la UPC.

Además, el Ministerio de Salud, junto con la Adres, establecerán un mecanismo para supervisar continuamente la oportunidad, programación, destino y ejecución de estos recursos por parte de las EPS, las IPS y los proveedores de tecnologías en salud.

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