author
Escrito por:  Ricardo Baracaldo
Redactor     Mar 17, 2025 - 10:30 am

En Colombia, la declaración de renta es una obligación tributaria que despierta dudas entre muchos ciudadanos, especialmente cuando se trata de determinar si sus ingresos los obligan a presentarla.

(Vea también: Advierten por cambios que hubo en la declaración de renta para 2025: estos fueron)

Una pregunta recurrente es si las personas que percibieron dos salarios mínimos mensuales durante el 2024 deben declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el salario mínimo establecido el año pasado era de 1’300.000 pesos (más el auxilio de transporte de 162.000 peros, totalizando 1’462.000 pesos).

Para el año gravable 2024, que se declara en 2025, la DIAN establece topes específicos que determinan quiénes están obligados a presentar la declaración de renta. Uno de los principales criterios es que los ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Con el valor de la UVT fijado en 47.065 pesos para 2024, esto equivale a 65’891.000 pesos anuales. Ahora, si una persona ganó dos salarios mínimos mensuales (1’462.000 x 2= 2’924.000 pesos al mes), sus ingresos brutos anuales serían aproximadamente 35’088.000 pesos (considerando 12 meses, sin incluir posibles pagos adicionales como primas o bonificaciones).

Este monto está muy por debajo del tope de 65’891.000 pesos, lo que, en principio, eximiría a estas personas de la obligación de declarar renta únicamente por ingresos.

Sin embargo, no todo se reduce al salario. Otros factores pueden obligar a una persona a presentar la declaración, como un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (211’792.500 pesos en 2024) al 31 de diciembre de 2024, consumos o compras totales (incluyendo tarjeta de crédito) que superen los 65’891.000 pesos, o consignaciones bancarias acumuladas por encima de ese mismo valor.

Para alguien que vive con dos salarios mínimos, es poco probable que cumpla con estos criterios adicionales, a menos que tenga bienes significativos, inversiones o movimientos financieros inusuales.

Además, existe una excepción importante: los asalariados cuyos ingresos provengan en al menos un 80 % de una relación laboral, que no sean responsables del IVA y cumplan con los topes mencionados, no están obligados a declarar.

Fechas para presentar la renta en Colombia en 2025

En Colombia, la fecha límite para declarar, según el calendario tributario, inicia el 12 de agosto y varía según los últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente, sin considerar el dígito de verificación.

A continuación, las fechas en detalle, según el calendario tributario:

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 16 de agosto: 09-10
  • 19 de agosto: 11-12
  • 20 de agosto: 13-14
  • 21 de agosto: 15-16
  • 22 de agosto: 17-18
  • 23 de agosto: 19-20
  • 26 de agosto: 21-22
  • 27 de agosto: 23-24
  • 28 de agosto: 25-26
  • 29 de agosto: 27-28
  • 30 de agosto: 29-30
  • 2 de septiembre: 31-32
  • 3 de septiembre: 33-34
  • 4 de septiembre: 35-36
  • 5 de septiembre: 37-38
  • 6 de septiembre: 39-40
  • 9 de septiembre: 41-42
  • 10 de septiembre: 43-44
  • 11 de septiembre: 45-46
  • 12 de septiembre: 47-48
  • 13 de septiembre: 49-50
  • 16 de septiembre: 51-52
  • 17 de septiembre: 53-54
  • 18 de septiembre: 55-56
  • 19 de septiembre: 57-58
  • 20 de septiembre: 59-60
  • 23 de septiembre: 61-62
  • 24 de septiembre: 63-64
  • 25 de septiembre: 65-66
  • 26 de septiembre: 67-68
  • 27 de septiembre: 69-70
  • 30 de septiembre: 71-72
  • 1 de octubre: 73-74
  • 2 de octubre: 75-76
  • 3 de octubre: 77-78
  • 4 de octubre: 79-80
  • 7 de octubre: 81-82
  • 8 de octubre: 83-84
  • 9 de octubre: 85-86
  • 10 de octubre: 87-88
  • 11 de octubre: 89-90
  • 14 de octubre: 91-92
  • 15 de octubre: 93-94
  • 16 de octubre: 95-96
  • 17 de octubre: 97-98
  • 18 de octubre: 99-00
  • 21 de octubre: corrección de declaraciones con pago (si aplica).
  • 22 de octubre: corrección de declaraciones con saldo a favor (si aplica).
  • 23 de octubre: último día para presentar declaración sin sanción (si se paga en una cuota).
  • 24 de octubre: fecha límite general para todos los contribuyentes obligados.

Estas fechas aplican para personas naturales y sucesiones ilíquidas que deban declarar renta. Para saber su fecha exacta, revise los dos últimos dígitos de su cédula o NIT.

Lee También

* Pulzo.com se escribe con Z

LO ÚLTIMO