Indica este apartado de la reforma que el pago deberá enfocarse entendiendo que hay ciudadanos que, por mismas lógicas del mercado laboral, no pudieron acceder al retiro por edad y semanas cumplidas.
Indica la ley que este pago por pensión en Colombia se entregará, mensualmente y corresponde a una transferencia del orden de los $ 225.000. Hay que recordar que, al inicio, la meta del Gobierno era la de entregar un bono de $ 500.000.
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Estos cambios todavía están pendientes de que la Corte Constitucional defina el futuro de lo avalado por el Senado de la República tras las denuncias de inconstitucionalidad de la ahora ley.
¿A quiénes les llegarán los $ 225.000 por pensión en Colombia?
- Ser ciudadano colombiano
- Tener mínimo 65 años para hombres y 60 años mujeres o ser hombre mayor de 55 años con discapacidad o mujer mayor de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %
- Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional
- Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria
- No tener pensión. El trámite de vinculación se realizará ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto
Aclara la norma que se reconocerá una Renta Básica Solidaria de pensión en Colombia correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación de la inflación que certifique el DANE para el año 2024.
“A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE”, aclara la ley.
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Finalmente, las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario para este bono de pensión en Colombia “continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona”.
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