Escrito por:  Redacción Economía
Ago 25, 2026 - 9:33 pm

La reforma pensional volvió a quedar parcialmente en manos del Congreso luego de que la Corte Constitucional avalara la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero ordenara devolver varias disposiciones a la Cámara de Representantes para corregir vicios en su trámite.

(Vea también: Corte Constitucional valida la mayoría de los artículos de la reforma pensional y deja pendiente su entrada en vigor en Colombia)

La decisión permite que gran parte de la reforma siga adelante, aunque nueve disposiciones y una nueva propuesta deberán ser nuevamente discutidas. La Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar los problemas identificados por el alto tribunal.

La devolución no significa que la Corte haya declarado inconstitucional el contenido de esas disposiciones. El problema identificado está relacionado con la forma en que fueron tramitadas durante el proceso con el que el Congreso intentó corregir los vicios señalados previamente por el alto tribunal.

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Además, la Corte ya había advertido que la subsanación debía garantizar un debate adecuado, en el que las disposiciones pudieran ser discutidas y los congresistas expresaran sus posiciones antes de adoptar decisiones. Ahora, algunos de esos puntos deberán volver a surtir ese procedimiento.

Puntos de la reforma pensional que el Congreso tendrá que revisar

Uno de los puntos que volverá a la Cámara es el artículo 14, que hace parte de las reglas centrales del nuevo sistema y establece las prestaciones que recibirán los afiliados. El Congreso tendrá que retomar la discusión de una proposición relacionada con esta disposición y decidir si mantiene el texto aprobado o introduce cambios.

Otro de los asuntos que podría llamar la atención de los trabajadores es el artículo 36, relacionado con el beneficio para las mujeres con hijos. La reforma contempla que puedan descontarse semanas del requisito para pensionarse de acuerdo con el número de hijos, bajo las condiciones establecidas en la norma. Este punto también tendrá que ser sometido nuevamente al procedimiento legislativo.

La revisión alcanza además al artículo 11, que contiene reglas relacionadas con los recursos del sistema; al artículo 19, en uno de sus apartados sobre el Pilar Contributivo; y al artículo 23, que incluye una disposición transitoria para la implementación del nuevo modelo.

También tendrán que revisarse algunos apartes de los artículos 63 y 84, relacionados con el funcionamiento del sistema y el manejo de los recursos. A estos se suman los artículos 91 y 93, que quedaron incluidos en la orden de la Corte por las mismas dificultades en su trámite.

 

 

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