El divorcio: ¿Quién quiere hablar de una separación? Referirse a él es casi como pensar en la posibilidad de morirse y en el dolor de nuestros seres queridos. Vivimos en una cultura negacionista, en la que se acostumbra a resaltar lo positivo. Lo que nos causa miedo o peligro lo dejamos para cuando toque.

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Porque en Cromos queremos ser una guía para nuestros lectores y lectoras, te compartimos las claves de un divorcio. Es complicado estimar un precio de la separación, pero podemos acercar las variables que debemos poner sobre la mesa.

  • El precio emocional del divorcio

El divorcio se puede hacer de dos maneras: cuando la pareja está de acuerdo o cuando no lo está. En el primer caso, es un trámite notarial, sencillo, en el que pueden tener el mismo abogado para realizar la separación y la liquidación de la sociedad conyugal.

Si la pareja no está de acuerdo, deberán ir a un juez de familia para que uno de los dos cónyuges presente la demanda.

Si el matrimonio no tiene bienes, simplemente se hace el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal se pasa en ceros. Se paga lo que se conoce como derechos notariales, que ascienden alrededor a los 300 mil pesos. Cosa distinta son los honorarios del abogado que, dependiendo de su título, puede variar el precio.

  • Los bienes son la manzana de la discordia

Cuando hay bienes de por medio, la labor del abogado es más dispendiosa. Funge como guía para materializarlo. El acuerdo no se hace en un día, tiene una aritmética que suele ser compleja porque realiza un estudio de títulos.

  • Lo que les corresponde a los interesados en partir cobijas

Según la ley debe ser un 50 % y 50 %. Sin embargo, el 70 % de los casos se van a un litigio ante un juez de familia. Siempre hay un tema emocional, en ocasiones relacionado con una infidelidad, que impide que alguno de los conyugues esté dispuesto a llegar a un acuerdo racional.

  • Si uno de los dos ha comprado la casa, el carro y la finca

El matrimonio tiene una consecuencia jurídica. Es la conformación de lo que se llama sociedad conyugal, que nace desde el día uno del casamiento y se extingue hasta que es liquidada por notaría o por juez de familia. Todo lo que se adquiera en dicha sociedad entra en una maleta, desde los televisores, hasta carros y fincas. Independientemente de quien haya adquirido esos bienes, se entiende que ambos son dueños en partes iguales.

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  • Los honorarios del abogado

Hay dos tipos de profesionales: los que ponen un precio general o algunos cobran un porcentaje sobre el patrimonio. La mayoría cobra una generalidad que puede oscilar entre los cinco y los diez millones de pesos.

  • ¿Qué hay de los compañeros permanentes?

A los ojos de la ley conforman una unión marital de hecho. Al igual que en el matrimonio, los compañeros permanentes van a tener la misma maleta, que se va a llamar sociedad patrimonial de hecho.

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  • El primer día de concubinato ya cuenta como una unión material de hecho

La ley exige que deben transcurrir dos años para que nazca la sociedad patrimonial de hecho, Se exigen los dos años para que nazca la vida jurídica de la pareja, no obstante, desde el día uno de convivencia se establece la sociedad patrimonial.

  • Para probar que hay una unión marital de hecho…

Se puede recurrir a testigos como vecinos, familiares, compañeros de trabajo. Una prueba documental es la correspondencia de servicios públicos domiciliarios, tarjetas de crédito, compañías comerciales. Otra es la afiliación a la seguridad social. Se puede revisar el formulario para determinar si escribió al compañero permanente. Correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp o de otras redes sociales que no afecten la intimidad de las personas, fotos en Facebook o Instagram también sirven como evidencia.

  • La desventaja de la unión libre

Los compañeros permanentes, al terminar la relación en la que construyeron un patrimonio, necesitan declarar la unión marital de hecho para que pueda haber liquidación. Si no están de acuerdo, no será tan fácil como lo es para los esposos. Antes de pedirle la liquidación de la sociedad conyugal al juez de familia, debe decirle que primero declare la unión marital de hecho. Solo se tiene un año a partir de la ruptura para declarar la repartición. Si pasan los doce meses y no se ha hecho nada, no puede alegar la distribución de lo adquirido.