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A través de redes sociales, usuarios y contribuyentes denunciaron que la página de la Dian presentaba problemas de conexión y estaba colapsada, incluso caída. Esto también lo evidenciaron varios contadores.
Esto se debe a que este lunes 12 de agosto arrancó la temporada de declaraciones y liquidación del impuesto de renta para personas naturales, que va hasta el 24 de octubre.
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Ante las quejas, la Dian se pronunció y emitió un comunicado en el que confirma que sí, efectivamente, hay inconvenientes con la plataforma Muisca.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña”, declaró la Dian.
Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy 12 de agosto se inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.
Qué pasará con los que no presentaron declaración de renta por caída en la página de la Dian
Por lo tanto, la Dian precisó que la administración identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.
“Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema”.
Esta medida es para que la entidad valide lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.
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Asimismo, la medida aplicará para la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02, y para el período séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan en el dígito 1.
“Se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad”, aclaró la Dian en su misiva.
La Dian dijo que informará en cuanto se encuentre disponible el servicio para la firma y presentación de las declaraciones.
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