De acuerdo con lo informado por Dinero, también estarán incluidas en este decreto las constructoras que realicen la renovación o reestructuración de estas casas.

Para la devolución del impuesto, la constructora que tenga en el Registro Único Tributario (RUT) la jurisdicción del domicilio debe hacer la solicitud ante la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Un mes después que se haga esta solicitud, la Dian deberá responder, aunque puede extenderse a seis meses si encuentra razones suficientes.

El Ministerio advirtió que esta solicitud se debe hacer dentro de los cuatro meses después del registro de las escrituras públicas de estas viviendas.

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La normativa también advierte que “en el evento que dentro de estos 2 años no se haya podido suscribir la escritura de venta de dicha unidad, tratándose de vivienda objeto de enajenación, la entidad deberá solicitar al director Seccional de la Unidad Administrativa Especial de la Dian de su domicilio una prórroga, con dos meses de anterioridad al vencimiento de los 2 años y con la comprobación del hecho”.