
Las obligaciones en los conjuntos residenciales no solo se limitan al cuidado de las zonas comunes, a no dañar la fachada del edificio o a velar porque las mascotas no hagan averías, también abarcan pagos periódicos por diversos aspectos.
Uno de estos abonos es el de la cuota de administración, el cual debe ser cancelado a tiempo para evitar moras que pueden llevar, en ciertos casos, hasta al embargo del inmueble.
No obstante, muchos propietarios o personas que recién compraron un apartamento dudan si esa contribución se debe hacer aun cuando el espacio no está siendo habitado, y la respuesta es que sí.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, este monto cubre gastos como el mantenimiento de zonas comunes (piscinas, jardines, salones sociales), seguridad, servicios públicos del conjunto, administración, entre otros. Estos pagos son necesarios para el funcionamiento adecuado del conjunto y se producen independientemente de si alguien está viviendo allí o no.
¿Cómo se legaliza una propiedad horizontal?
Frente al trámite de legalizar una propiedad horizontal en Colombia, los compradores o futuros propietarios deben considerar las siguientes recomendaciones hechas por el Ministerio de Justicia:
- La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hecha esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.
- La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
(Vea también: ¿Cuánto gana el administrador de un conjunto residencial en Colombia? Tienen duras funciones)
- Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.




¿Quién toma decisiones en una propiedad horizontal?
Según la ley de propiedad horizontal, todos los propietarios de un conjunto residencial o edificio pueden votar en cualquier deliberación que se lleve a cabo. Cada papeleta tendrá un valor determinado.
Para esto, es necesario que exista un quórum por lo menos del 70 % de los coeficientes de la propiedad. Cumplido ese requerimiento, la asamblea podrá tomar decisiones con el voto favorable de un número de propietarios que equivalga, al menos, a la mitad más uno del total de coeficientes presentes.
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