La ley sobre especulación, contemplada en el artículo 298 del código penal colombiano, aplica desde hace varios años en el país, pero cobra especial relevancia ahora que se ha decretado la cuarentena nacional para afrontar la propagación del coronavirus.

Justo sobre ese tema, el superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, hizo un llamado en las últimas horas para que los afectados no denuncien a través de Twitter a aquellos productores, fabricantes o distribuidores que se aprovechen de la situación para subir los precios de los artículos que son esenciales, en especial en esta época de confinamiento.

Hombre haciendo mercado

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En esa red social, el funcionario invitó a los denunciantes a dejar sus quejas en canales oficiales como el sitio web, la aplicación, las líneas telefónicas o el correo de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), así como reportar delitos asociados a este tema en la página de la Fiscalía.

Barreto también aclaró que solo se considera delito la especulación en precios de productos de primera necesidad, medicamentos o dispositivos médicos regulados por la ley con precios fijados por las autoridades respectivas, algo que no hace la SIC, por lo cual, ante la duda, los ciudadanos podrían remitirse a entidades como la Confederación Colombiana de Consumidores o el Dane.

Cabe recordar que en Colombia son considerados como bienes y servicios de primera necesidad “aquellos que consumen “sectores muy amplios de la población” con el propósito de atender “aspectos vitales de sus necesidades básicas””, según la sentencia C-776/03 de la Corte Constitucional, que también se refiere a dichos artículos como esos “que se requieren para satisfacer el “derecho a la subsistencia””.

Trabajadores.

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A propósito de dichos productos esenciales, el pasado 18 de marzo el Gobierno emitió el decreto con el que da instrucciones para expedir normas en el país, en materia de orden público, en medio de la contingencia por el COVID-19.

Con lo ordenado en ese documento, se busca -dice el decreto- “garantizar el acceso y abastecimiento de la población a bienes y servicios de primera necesidad […] aquellos que por su misma naturaleza no deben interrumpirse pues afectarían la salud y supervivencia de los ciudadanos”.