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Este artículo fue curado por Sebastian Alfonso   Jul 8, 2025 - 5:00 pm
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La decisión se tomó tras identificar que algunas medidas superaban los límites que permite este tipo de emergencia y otras no cumplían con requisitos constitucionales como la firma de todos los ministros.

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El alto tribunal revisó cinco decretos que el Gobierno había expedido en respuesta a la crisis de orden público y humanitaria en el Catatumbo, en Norte de Santander. De estos, dos fueron declarados inconstitucionales en su totalidad y tres fueron aceptados de manera parcial.

Uno de los decretos anulados fue el Decreto Legislativo 136 de 2025, que autorizaba a las alcaldías y gobernaciones del Catatumbo a usar libremente recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), usualmente destinados a salud, educación y agua potable. Según la Corte, este decreto no cumplía con un requisito clave: no fue firmado por todos los ministros del gabinete, como lo exige la Constitución en casos de conmoción interior.

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En este caso específico, hacían falta las firmas de la ministra de Agricultura y de la ministra encargada de Comercio. Sin esas firmas, el decreto carece de validez legal, concluyó la Corte.

Esto significa que los recursos del SGP que se hayan redireccionado por medio de este decreto deberán regresar a su destinación original, salvo en los casos donde ya existan contratos firmados y en ejecución, siempre que estos guarden una conexión clara con los fines humanitarios aprobados previamente por el tribunal.

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También fue declarado inexequible el Decreto 107 de 2025, que pretendía proteger zonas agrícolas y cadenas productivas en el Catatumbo. La norma permitía contrataciones directas por parte de la Agencia de Desarrollo Rural y obligaba a los Fondos de Fomento Agropecuario a destinar recursos específicos para la emergencia.

Según la Corte, este decreto no justificó de manera adecuada por qué esas medidas eran urgentes ni demostró que tuvieran conexión directa con la situación de orden público. En palabras del tribunal, no superó los “juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad”, es decir, no probó que esas acciones fueran indispensables dentro del marco de una emergencia constitucional.

Por otro lado, el Decreto 121 de 2025 fue aprobado parcialmente. Esta norma contenía medidas para atender la crisis humanitaria en la región, como entrega de ayudas, subsidios y proyectos para garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento básico.

Sin embargo, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 del decreto, ya que incluían proyectos de vivienda y cambios en normas urbanísticas que, a juicio del tribunal, no pueden adoptarse en el marco de una emergencia transitoria como la conmoción interior. Estas medidas, explicó la Corte, apuntaban a resolver problemas estructurales y de largo plazo, algo que debe hacerse por la vía ordinaria, no por decretos excepcionales.

El tribunal también reafirmó que el estado de conmoción interior no puede utilizarse para resolver fallas estructurales, como las que enfrenta el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), sino únicamente para atender situaciones urgentes y excepcionales como enfrentamientos armados o desplazamientos forzados.

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Esto ya había sido advertido en la Sentencia C-148 de 2025, en la que se analizaron otras disposiciones relacionadas con el Catatumbo. Allí, la Corte ya había delimitado el alcance del uso de estas herramientas legislativas excepcionales.

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