Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 30, 2026 - 12:42 pm
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La reciente suspensión temporal del decreto que declaró el estado de emergencia económica y social en Colombia ha desencadenado la anulación de importantes medidas fiscales promovidas por el Gobierno. De acuerdo con El Diario, la Corte Constitucional procedió a dejar sin efectos dos decretos legislativos expedidos amparándose en ese estado excepcional, pues su aplicación estaba subordinada a la validez jurídica de la emergencia decretada previamente. El núcleo de esta decisión es el Decreto 1390 de 2025, expedido el 22 de diciembre, por medio del cual el Ejecutivo nacional dispuso la emergencia económica como respuesta ante los apremios fiscales que afronta el Estado.

Con la suspensión provisional decretada mientras el alto tribunal estudia a profundidad la constitucionalidad de la medida, los decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 quedaron, en palabras de fuentes cercanas al proceso, “inejecutables”. En términos jurídicos, esto significa que dichas normas han perdido el respaldo constitucional indispensable para su puesta en marcha, ya que dependían directamente de la emergencia como contexto habilitante.

El impacto más sensible recae en el Decreto 1474 de 2025, considerado uno de los componentes centrales de la política fiscal reciente. Este decreto autorizaba la creación y recaudo de nuevos tributos estimados en 16,3 billones de pesos, fondos que el Gobierno esperaba dedicar a cubrir el déficit ocasionado por el fracaso de la Ley de Financiamiento en el Congreso. Toda esta arquitectura fiscal estaba enlazada con la declaratoria de emergencia, lo que, según advertencias previas como las del magistrado Juan Carlos Cortés, hacía su vigencia completamente dependiente de la suerte del Decreto 1390.

El razonamiento asumido por la Corte fue igualmente válido para el Decreto 044 de 2026, norma cuyo respaldo provenía exclusivamente de la vigencia del estado de emergencia. Así, ambos quedaron congelados tras la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que avanzó en una medida inédita: nunca antes había suspendido provisionalmente un decreto de tal magnitud, atendiendo tanto la envergadura de las medidas como su impacto presupuestal.

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El proceso de suspensión estuvo liderado en ponencia por el magistrado Carlos Camargo Assis, con el respaldo de varios integrantes del tribunal, entre ellos Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González. Algunos magistrados, como Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, salvaron su voto al discrepar de la mayoría, y otros anunciaron aclaración de voto.

A raíz del fallo, el presidente Gustavo Petro manifestó en redes sociales sus preocupaciones sobre las consecuencias, alegando que la decisión podría derivar en una crisis mayor y trasladaría el peso de la situación a la población. Además, insistió en que su Gobierno emprenderá acciones que eviten que la ciudadanía sufra los efectos de la anulación de estos decretos fiscales.

Por el momento, la Corte continuará la evaluación detallada de la justificación del estado de emergencia, y examinará si las acciones tomadas por el Ejecutivo eran proporcionales y directamente relacionadas con la crisis fiscal declarada. De este análisis dependerá si la emergencia económica y sus consecuentes reformas fiscales permanecen sin validez o retoman fuerza jurídica para la administración nacional.

¿Qué significa que un decreto quede "inejecutable" y cuál es el impacto en la política fiscal?

En el contexto jurídico, un decreto “inejecutable” es aquel que, tras perder su respaldo constitucional o legal, no puede ser puesto en marcha ni generar efectos prácticos en la administración pública. En esta situación particular, tanto el Decreto 1474 como el 044 dejaron de ser aplicables porque su validez dependía exactamente del respaldo que brindaba el estado de emergencia.

El impacto para la política fiscal es considerable: la recaudación de nuevos impuestos y el ajuste de los recursos estatales previstos en estos decretos no podrán ejecutarse mientras subsista la suspensión y se defina la constitucionalidad del decreto principal. Ello deja al Gobierno sin instrumentos inmediatos para responder al déficit fiscal y obliga a esperar la resolución definitiva de la Corte Constitucional.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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