Los parqueaderos en los conjuntos residenciales son un tema que suele generar controversia, especialmente por los cobros que se pueden aplicar a su uso. En el marco de la propiedad horizontal en Colombia, es fundamental distinguir los diferentes tipos de estacionamientos que existen al interior de una copropiedad, ya que cada uno tiene un tratamiento jurídico y administrativo específico.
Existen tres clases principales de parqueaderos: los comunales, los de visitantes y los privados. Estos últimos pertenecen exclusivamente al propietario del bien privado —como un apartamento o local— y no pueden ser cedidos, alquilados ni utilizados por terceros sin una autorización previa, conforme lo establezcan los reglamentos internos y la Ley 675 de 2001.
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Por su parte, los parqueaderos comunales son de uso compartido entre los residentes y se asignan de manera temporal y rotativa, generalmente mediante sorteos. Este procedimiento debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios y gestionado por la administración del conjunto. Su objetivo es garantizar la equidad en el acceso a estos espacios, especialmente cuando el número de cupos es limitado.
En cuanto a los parqueaderos para visitantes, su uso está restringido exclusivamente a personas que ingresan de forma temporal al conjunto, sin vínculo permanente de residencia. Sin embargo, en muchos conjuntos residenciales estos espacios se han utilizado sin costo, a pesar de que la normativa contempla la posibilidad de cobrar por su uso.
El Ministerio de Vivienda ha sido claro en señalar que los parqueaderos de visitantes no pueden ser ocupados por residentes, ni siquiera de forma ocasional. Además, cuando la asamblea de copropietarios lo aprueba, las administraciones pueden fijar tarifas por su utilización, siempre que cumplan con los requisitos legales y fiscales establecidos.

¿Qué requisito deben cumplir parqueaderos en conjuntos para que se haga el cobro?
En relación con los aspectos tributarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reiterado que los conjuntos residenciales están obligados a cobrar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) únicamente cuando las zonas comunes se destinen a fines comerciales. Esto aplica también al cobro por el uso de parqueaderos de visitantes, ya que se considera la prestación de un servicio.
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La aplicación de esta medida no solo busca generar ingresos adicionales para la copropiedad, sino también fortalecer el control sobre el ingreso y permanencia de vehículos externos. No obstante, su implementación ha generado debate entre los propietarios y administradores, debido a la percepción de que el cobro podría alterar el carácter comunitario y solidario de estos espacios.
A pesar de las diferencias de opinión, la ley es clara: los conjuntos pueden establecer cobros por el uso de parqueaderos de visitantes, siempre que exista una aprobación formal de la asamblea y se cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes.
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