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Este artículo fue curado por Carlos Diaz   Mar 17, 2025 - 8:01 am
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Se siguen reglamentando las reglas de juego del nuevo sistema de pensiones en el país y entre las más importantes está la nueva norma que determina en qué podrán usarse los ahorros de las pensiones, incluyendo cuál es la naturaleza de estos dineros.

Con lo anterior se debe tener en cuenta que, cuando se radicó el proyecto en 2023, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, planteó la posibilidad de que Colpensiones pudiera funcionar como un banco o financiador.

Esto aludiendo a que los ahorros de las pensiones en Colombia, dentro de las posibles reformas, podrían usarse para financiar proyectos clave de infraestructura, como el tren que planea el gobierno Petro para Buenaventura.

Colpensiones y cambios que vienen por reforma pensional

Sin embargo, la nueva norma impone una serie de restricciones sobre el manejo que pueda tener Colpensiones con los ahorros de los trabajadores en el marco del nuevo sistema.

Deja en clara la ley que “los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema”.

Pensión en Colombia: prohibiciones sobre el manejo de los recursos

Por lo anterior, se prohíbe el uso o apropiación de las pensiones en Colombia, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación.

Deberán entenderse estos recursos “para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos”.

Finalmente, en ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros de los ahorros de las pensiones en Colombia podrán ser utilizados “para financiación de planes de Gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación”.

Al tiempo que “cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el Estatuto Tributario Nacional”.

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