En ese sentido, el alto tribunal ordenó que solo se incluyan los factores salariales sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones, y no otros como primas de servicios, primas de Navidad, auxilios de entierro o subsidios educativos, entre otros.
La sentencia no implica que las pensiones bajarán, sino que en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la pensión de vejez solo se debe incluir lo estipulado en las normas relacionadas como el Decreto 1158 de 1994:
– La asignación básica mensual.
– Los gastos de representación.
– La prima técnica, cuando sea factor de salario.
– Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario.
– La remuneración por trabajo dominical o festivo.
– La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.
– La bonificación por servicios prestados.
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Este fallo establece que el IBL hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.
El pronunciamiento también significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el artículo 21 de la Ley 100:
“Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.
La sentencia precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que se “debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”.
Esta sentencia aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.
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