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Este artículo fue curado por Santiago Ávila   May 22, 2024 - 1:44 pm
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció hoy el cierre temporal por tres días del Outlet Adidas Bogotá, ubicado en la Carrera 60 # 10 – 68.

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Esta medida fue tomada en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 657 del Estatuto Tributario, y se desprende de la permanente labor de verificación al cumplimiento de las obligaciones de expedición y entrega de la factura electrónica que hace la entidad en los comercios de todo el país.

El procedimiento se llevó a cabo siguiendo el debido proceso, después de una serie de visitas de control que respondieron a una denuncia ciudadana. Tras las verificaciones pertinentes, la Dian evaluó las evidencias presentadas y atendió los descargos del establecimiento antes de confirmar la sanción.

En lo que va de 2024, la Dian menciona que ha realizado cierres en diversos comercios de Bogotá, incluidos restaurantes, tiendas de frutas y verduras, comercios de ropa y artículos para el hogar, entre otros. La entidad hace un llamado a los establecimientos comerciales a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para obtener la factura electrónica, los compradores solo necesitan proporcionar su nombre o razón social, número de cédula o NIT, y correo electrónico.

La Dian también recuerda a los responsables de establecimientos que expiden documentos equivalentes POS que, desde el 1 de mayo, deben comenzar a implementarlos de manera electrónica según lo estipulado en la Resolución 00165 de 2023 y el Artículo 23 de la Resolución 000008 de 2024.

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Asimismo, la Dian recalca que las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

• Visita de control: Los procesos comienzan con una visita de control en la que la entidad verifica que el comercio esté expidiendo factura electrónica y cumpliendo con todos los requisitos de ley (Artículo 653 del ET).

• Pliego de cargos: En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la Dian formula un pliego de cargos, sobre el que el establecimiento puede responder sobre el posible incumplimiento, con las explicaciones necesarias. Para esto, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.

• Análisis y descargos: Después de recibir los descargos, la Dian, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del contribuyente, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.

• Resolución y sanción: Si los cargos se confirman, la Dian emite una resolución que sanciona al establecimiento con un cierre por tres días. En este punto, se conceden 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, en caso de que el comercio busque que la sanción sea reconsiderada.

• Recurso y fallo: El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los 10 días hábiles siguientes.

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El Estatuto Tributario también permite que los establecimientos que incumplen puedan optar por pagar una multa para evitar el cierre. Esta multa se calcula sobre los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la visita que originó el proceso.

La Dian subraya que las sanciones no se aplican de manera arbitraria, sino que son el resultado de un riguroso proceso con base jurídica y probatoria. Cualquier irregularidad en la expedición de facturas electrónicas puede ser denunciada de manera anónima a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros en la página web de la Dian.

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