author
Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Jul 7, 2025 - 7:02 pm

En un momento en el que los colombianos evalúan sus finanzas personales, parece pertinente que más de un propietario de motocicletas esté atento de no incumplir con elementos y dispositivos prohibidos.

Errores como uso de celulares o uso de resonadoras, infracciones C38 y D17, respectivamente, deja multas de 604.100 pesos y de 1’207.800 pesos, por lo que es oportuno revisar específicamente lo que se debe evitar.

@motocarellider 🚫 ¡Cuidado! Estos son los elementos que están prohibidos en las #motos 🛵🚔🔇🥲 Si no los conocías, hoy te los contamos. #moto #moteroscolombia #motocarellider ♬ sonido original – MOTOCAR EL LIDER 🇨🇴

¿Qué dispositivos son prohibidos porque distraen a motociclistas en Colombia?

En Colombia, la normativa busca garantizar la seguridad vial para motociclistas y otros actores en la vía. Por eso, hay una serie de dispositivos y modificaciones prohibidas en las motos que pueden causar distracción, alterar las características del vehículo o producir contaminación auditiva.

Lee También

La principal prohibición recae sobre cualquier elemento que impida al conductor mantener las manos libres y la atención constante en la vía. Esto incluye:

  • Teléfonos móviles o celulares: está prohibido manipular el teléfono móvil con las manos mientras se conduce la motocicleta. Esto aplica tanto si estás en movimiento como detenido, por ejemplo, en un semáforo. La sanción por esta infracción es significativa, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). El uso del celular solo está permitido si se opera a través de accesorios o equipos auxiliares que te permitan tener las manos libres, como sistemas Bluetooth integrados en el casco o intercomunicadores, siempre y cuando no requieran manipulación directa mientras conduces.
  • Cascos de audio o auriculares tradicionales: está prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido, o a dispositivos que puedan reducir la atención a la conducción. Esto es crucial porque pueden aislarte de los sonidos del tráfico, como bocinas, sirenas de vehículos de emergencia o el ruido de otros vehículos, lo que aumenta gravemente el riesgo de accidentes.
  • Pantallas y dispositivos visuales distractores: cualquier pantalla o aparato que muestre contenido no directamente relacionado con la conducción (como videos o redes sociales) y que pueda desviar la vista de la carretera está prohibido. Los sistemas GPS son permitidos, pero deben estar ubicados de forma segura, no requerir manipulación constante y la información debe ser fácilmente legible sin que distraiga.

¿Cuáles modificaciones y accesorios son ilegales en una moto?

Además de los dispositivos que afectan la atención, hay otras modificaciones y accesorios prohibidos que alteran las características originales de la moto o causan problemas de seguridad y ruido:

  • Resonadores y tubos de escape no homologados: Está prohibida la instalación de dispositivos o accesorios que produzcan ruido por encima de los niveles máximos permitidos por la ley. En Colombia, estos límites varían según la zona (por ejemplo, 75 decibeles en zonas industriales, 65 decibeles en zonas residenciales durante el día). Los resonadores y escapes modificados o “mofles” suelen exceder estos límites, lo que conlleva multas y la inmovilización del vehículo.
  • Luces de alta intensidad e intermitentes no autorizados: no está permitido el uso de luces de policía (azules y rojas) o luces estroboscópicas, ya que están reservadas exclusivamente para vehículos de emergencia y fuerzas militares. Cualquier luz que no cumpla con la normativa de homologación, como luces de xenón no autorizadas o luces LED de colores personalizados (azules o rojas) que no vengan de fábrica o no estén reglamentadas, puede ser objeto de sanción.
  • Portaplacas y elementos que dificultan la lectura de la placa: es ilegal cualquier objeto o modificación que dificulte la visibilidad o la lectura de la placa del vehículo. Esto incluye portaplacas que alteren su ángulo, la cubran parcialmente o elementos que la tapen. La alteración de los números de identificación del motor, chasis o serie es una infracción muy grave.
  • Espejos retrovisores no homologados o insuficientes: los espejos retrovisores deben ser reglamentarios y estar en perfecto estado. La normativa colombiana exige que las motocicletas cuenten con dos espejos retrovisores (uno a cada lado) y que estos ofrezcan una visibilidad adecuada. Espejos decorativos que no cumplan con esta función o que sean excesivamente pequeños están prohibidos.
  • Modificaciones no homologadas: en general, cualquier modificación estructural o de componentes vitales de la moto (como frenos, suspensiones, manillares) que no cuente con la homologación o certificación correspondiente por parte de las autoridades o fabricantes está prohibida. Esto es para asegurar que el vehículo siga siendo seguro para su operación en carretera.

* Pulzo.com se escribe con Z

LO ÚLTIMO