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Redactora SEO     Oct 2, 2024 - 6:34 pm

La invasión de parqueaderos es un problema común que afecta a muchos conductores. Si usted se encuentra en esta situación, es importante conocer cuáles son sus opciones para presentar una queja formal y buscar una solución.

(Vea también: ¿Qué significan las señales de los camioneros en carretera? Claves para la seguridad vial)

¿Dónde poner una queja por invasión de espacio público o privado?

Es importante tener en cuenta que los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando la asignación no contraríe las normas distritales en manera de urbanización.

Esto quiere decir que esta invasión puede ser comentada inicialmente al administrador del conjunto si es el caso, pero si, por el contrario, es invasión al espacio público, se puede registrar un derecho de petición de interés general como usuario identificado o incluso anónimo en la página oficial de Bogotá.gov.co, con tema de movilidad, transporte malla vial y la entidad, Secretaría de Movilidad.

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¿Qué dice la ley sobre estacionar frente al portón?

De acuerdo con la Ley 769 del 2002 por medio de la que se expide el Código de Tránsito Terrestre, las normas que regulan el estacionamiento en vía pública indican que las vías urbanas dónde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacer sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible del andén o al límite lateral de la calzada. Por el contrario, tendrá una multa por parquear en lugar prohibido.

¿Cuándo se considera que un vehículo está mal estacionado?

  • Si está estacionado en andenes, zonas verdes, zonas de espacio público no autorizadas que están destinadas para peatones, recreación o conservación.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas (cuenta el andén).
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera. 
  • En curvas.
  • Dónde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • En zona de seguridad y protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos y estaciones.

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