
El uso de los parqueaderos en los conjuntos residenciales y edificios tiene unas normas que tratan de regularlos y evitar inconvenientes entre los copropietarios, para velar por la sana convivencia y la equidad en el acceso a estos espacios.
Sin embargo, cuando los moradores de estos inmuebles no cuentan con un carro, sino con dos o más, surgen una serie de inconvenientes, ya que el número de estacionamientos privados, normalmente, es inferior al número de apartamentos, por lo que ven la opción de dejarlos parqueados en las bahías de visitantes.
No obstante, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 675 de 2001, las zonas de aparcamiento de visitantes no podrán ser objeto de utilización exclusiva por parte de los inquilinos.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda afirma lo siguiente: “En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad”.
¿Cuántos parqueaderos debe tener un conjunto residencial?
Según datos de la Secretaría Distrital de Planeación, no hay un número determinado de zonas de parqueo por propiedad horizontal, pero sí determina un cálculo por cada vivienda construida en Bogotá, el cual se estima teniendo en cuenta el tamaño de los apartamentos.
¿Qué es un parqueadero comunal?
El portal Daytona Cloud aclara que los parqueaderos son parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal. Por lo tanto, la administración está facultada para asignarlos según lo establecido en el reglamento que regula la materia.
(Vea también: ¿Se puede vender el parqueadero de un conjunto residencial? Aterrizan a varios propietarios)
Igualmente, agrega que, en ocasiones, los conjuntos no tienen parqueaderos privados, sino únicamente comunes.
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