
En Colombia, son muchas las personas que, aunque están separadas de hecho, nunca llegan a firmar el divorcio. Algunos incluso reconstruyen su vida en pareja durante años, sin imaginar que esa decisión les generaría un enredo legal cuando llega la muerte.
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Y es que la ley colombiana solo reconocía durante años el matrimonio como figura válida para repartir herencias o patrimonios. Luego se incorporó la unión marital de hecho, pero no todas las situaciones quedaban cubiertas.
Este vacío llevó a que muchas familias quedaran en una especie de limbo, especialmente cuando alguien fallece y deja tanto a un cónyuge legal como a una nueva pareja con la que convivía desde hace años.




Qué dijo la Corte Suprema de Justicia por esta situación
La Corte Suprema de Justicia intervino recientemente con una decisión que sienta un precedente clave para este tipo de casos.
El fallo, emitido el 4 de julio de 2025 bajo la sentencia SC1422, resolvió una de las preguntas más espinosas del derecho de familia:
¿Puede una persona que convivió por años con alguien casado (pero separado de hecho) reclamar parte del patrimonio que construyeron juntos, aunque el matrimonio legal siga vigente?
La respuesta de la Corte fue clara: sí, según la sentencia SC1422 de 2025.
La decisión surgió de un caso real: una mujer que se casó en 1998, nunca se divorció, pero vivió durante 19 años con otro hombre, su compañero permanente. Cuando él murió en 2020, surgió la disputa por los bienes construidos durante esa larga convivencia.
El proceso dejó en evidencia que había una zona gris en la ley, pues aunque no existía una separación legal, sí había una vida en común con otra persona que contribuía activamente a ese hogar.
La Corte estableció que, si una pareja demuestra que convivió de manera continua y estable por al menos dos años, y que entre ambos hubo un esfuerzo conjunto para construir patrimonio —ya sea con dinero o con trabajo en el hogar—, pueden reclamar parte de esos bienes.
Esto aplica incluso si uno de ellos seguía casado legalmente con otra persona, siempre que no hubiera convivencia con el cónyuge.
Como no se puede crear una sociedad patrimonial entre compañeros mientras haya un matrimonio vigente, la Corte ordenó reconocer lo que llamó una “sociedad de hecho especial”. Esta figura permite liquidar los bienes que se acumularon durante la nueva relación, sin desconocer los derechos de nadie.
Un punto muy relevante del fallo es que no solo se consideran los aportes económicos. Las tareas del hogar, el cuidado mutuo y el acompañamiento en la vida diaria también se valoran como contribuciones al patrimonio.
Esto significa que si una persona no trabajó por fuera, pero sí cuidó del hogar, también tiene derecho a recibir parte de los bienes construidos durante la relación.
¿Qué deben demostrar las parejas para acceder a esta figura?
Si usted está en una relación con alguien que no se ha divorciado, pero llevan años de convivencia, estos son los requisitos para poder acceder a una parte del patrimonio en caso de fallecimiento:
- Que la convivencia haya sido pública, estable y continua por mínimo dos años.
- Que ambos hayan contribuido al hogar, ya sea con dinero o con trabajo en casa.
- Que el matrimonio legal del otro esté vigente, pero sin convivencia con el cónyuge.
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Cumpliendo esas condiciones, el juez puede declarar la existencia de una sociedad de hecho especial y ordenar su liquidación para repartir lo que se haya acumulado durante la unión.
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