Esto gracias a una tutela interpuesta por Juan Gabriel Peñaranda, personero del municipio de Sardinata, Norte de Santander, en la que pidió el derecho fundamental a la educación de los menores de la vereda San José de Campo Lajas, que además de enfrentarse al peligro de estos animales tampoco tenían condiciones óptimas para estudiar.

El alto tribunal constató que los menores enfrentaban barreras de acceso desproporcionadas para la garantía de su derecho a la educación, en los componentes de accesibilidad y disponibilidad y tuvo tres consideraciones:

1. El deber del Estado de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes cobra especial relevancia en las áreas rurales afectadas por el conflicto, pues es, precisamente, a partir de la educación que estos podrían desarrollar capacidades para superar las causas estructurales de la violencia, tales como la pobreza y la marginalidad.

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2. Los menores que viven en el extremo noroeste de la vereda deben cruzar una quebrada que, en época de lluvias, crece al punto que dificulta o imposibilita su paso hacia el centro educativo. Por otro lado, quienes viven en el extremo noreste deben cruzar un río caudaloso habitado por caimanes, pues el Puente Hamaca que utilizaban para llegar a la escuela es inservible y debían cruzar el río en pequeños troncos unidos de manera artesanal.

3. La Corte evidenció que la escuela rural carece de condiciones locativas y estructurales idóneas para prestar el servicio público de educación de manera adecuada, razón por la que se vulneraba ese componente.

Varias de esas imágenes se pueden constatar en este video de la Corte, en el que explicó la situación:

En ese sentido, el alto tribunal ordenó que se reconstruya el Puente Hamaca, que se invierta en estudios de diseño para la construcción de otro puente en el extremo noroeste de la vereda y se destinen recursos para el mejoramiento de la infraestructura de la institución educativa.

Por su parte, el Municipio de Sardinata, en atención a su capacidad presupuestaria, se comprometió a construir una línea de conducción de agua desde la quebrada hasta la escuela y un tanque de almacenamiento para el uso de los baños de la institución.

Además, deben garantizar las adecuaciones locativas y estructurales de la escuela rural e implementar un plan de contingencia orientado a mitigar los riesgos que enfrentaran los menores, hasta tanto se cumplan las decisiones anteriores y ordenó instalar un espacio de diálogo, en un término perentorio, cuyo funcionamiento debe ser garantizado por el juez de primera instancia.