El primer caso es el de Gloria Mayorga, jueza de Sesquilé, que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la buena imagen, por parte del Aldemar Solano, reseña la sentencia de la Corte.

Este hombre, aparentemente periodista, escribió en 2015 un texto titulado ‘Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé’, lo publicó en su blog personal y lo compartió en una página de Facebook. Esa publicación, además, motivó comentarios de otras personas que también lanzaron acusaciones contra la funcionaria, en especial la señora Johana Huertas.

Para Mayorga, esos señalamientos deben ser dados a conocer ante autoridades disciplinarias y penales, pero no ser expuestas en redes sociales.

Adicionalmente, la juez reclama que en la publicación de Solano se divulgó “una foto suya sin que mediara su consentimiento para ello, lo cual atenta en mayor medida contra sus derechos a la propia imagen y al buen nombre”, se lee en el texto.

La funcionaria aseguró que la publicación está basada en las denuncias de otra mujer que fue su subalterna que ya fueron resueltas a su favor, y que Solano “utiliza sus redes sociales bajo la presunta condición de periodista, enjuiciando su comportamiento con afirmaciones y comentarios sin ningún tipo de soporte probatorio, amparándose en el secreto profesional, el cual es inaplicable por no tener éste la condición de periodista”.

La respuesta de Solano señala que él buscó a Mayorga para conocer su versión de los hechos, pero ella se negó a dar declaraciones.

El texto de la Corte cita algunas frases que demostrarían el matoneo de Mayorga hacia quienes trabajan con ella, y también los comentarios que hizo Huertas en Facebook. Esta mujer también se defendió asegurando que sus palabras correspondían a la verdad porque el comportamiento de Mayorga “en su condición de juez de la República, es irrespetuoso y poco decoroso”.

La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) se pronunció en 2017 sobre este caso criticando que Solano fuera obligado a rectificar su texto y eliminar las publicaciones sin tener en cuenta que Mayorga es una funcionaría y en esa condición “debe tener mayor tolerancia a la crítica que cualquier otro ciudadano”, y que tampoco se tuvo en cuenta “el trabajo de reportería adelantado por Solano para determinar si la información difundida por el periodista era veraz”.

En ese sentido, el alto tribunal consideró que ser funcionaria “no legitima el uso de groserías e improperios en su contra”, pero también divulgó algunos procesos disciplinarios que se adelantan en contra de Mayorga.

Además, señaló que en el derecho a la libertad de expresión:

Se “ha diferenciado entre las opiniones personales y la transmisión de información, siendo exigible solo para ésta última los estándares de veracidad e imparcialidad”.

Por lo tanto, el texto de Solano entra en la última categoría porque, según la Corte, su blog sí puede ser equiparado a un medio de comunicación no tradicional y debe tener las mismas responsabilidades de un periodista, pese a que él no lo sea, porque “éstas no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”.

El alto tribunal ordenó a Solano rectificar la información y bajar el artículo del blog y de su página de Facebook. Esto porque a Solano no se le exigía que comprobara que la juez cometía delitos, pero sí debía ser imparcial, “demostrar que los documentos publicados fueron usados para algún fin, o que son objeto de investigación”.

Esa corporación también dijo que como periodista o particular debía atender un requisito mínimo de veracidad para comprobar la información que estaba entregando y no “inducir al error a quien pueda leer sus publicaciones” pues los hechos que presentó buscaban “generar frente a los lectores posturas que van en contravía de la imagen de la funcionaria judicial”.

En relación con la imagen utilizada en el artículo del blog, la Corte indicó que:

Pese a que hace parte de las fotos públicas en el perfil de Facebook de Mayorga, los particulares y los medios “deben pedir autorización para el uso de las mismas”.

El alto tribunal también considera que divulgas información en estas plataformas, como blogs o redes sociales, ponen a las personas en una “situación de indefensión frente a los ataques que se pueden realizar por vía de internet”.

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Segundo caso

En el otro fallo de esa sentencia, Jesús Sandoval reclama que Yeudy Tello vulneró sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, la intimidad, la buena imagen, la presunción de inocencia y a la integridad psíquica y psicológica porque publicó en Facebook “unas fotografías suyas junto a su familia, afirmando que es el culpable del homicidio de su hermano, sin que dicha afirmación tenga sustento en una decisión judicial al respecto”, indica el texto de la Corte.

En el relato de los hechos, la Corte indica que Tello ha amenazado a Sandoval y a su familia, y se refiere a él con “mensajes denigrantes” en los que utiliza palabras como “rata, desgraciado, miserable, sucio, traidor”.

Esos mensajes han circulado en redes sociales y “han dado lugar a que personas inescrupulosas den por ciertas las aseveraciones y decidan hacer justicia por su cuenta”, aseguró el denunciante.

La Corte afirma que en este caso la Fiscalía informó que “efectivamente el señor Sandoval se encuentra en calidad de indiciado por el delito de homicidio […] por lo que se encuentra afectado por orden de captura”.

Apartándose del proceso penal, la Corte señala que la libertad de opinión y expresión “no es un derecho que carece de límites” y recalcó que:

Debe “trasladarse la protección y los límites del derecho de expresión al ámbito de internet, en especial al uso de redes sociales como Facebook, donde deben aplicarse las mismas reglas para el correcto ejercicio” de ese derecho.

En ese sentido, el alto tribunal determinó que “las expresiones utilizadas en la publicación sobrepasan los límites señalados para ejercer su libertad de expresión o de opinión”, porque pese a que existe una orden de captura en contra de Sandoval, la acción penal que determine su responsabilidad en los hechos no se ha resuelto, por lo que ser calificado como “asesino” por Tello, “afecta los derechos al buen nombre y a la imagen y va en contravía del derecho a la presunción de inocencia que le asiste a toda persona”.

En este caso, la Corte también hizo referencia al uso de imágenes de otras personas:

“Se observa que junto al mensaje divulgado se publicaron unas fotografías del accionante y de dos de sus familiares sin que mediara su consentimiento o, a falta de este, existiera una orden de la autoridad competente para que la misma fuera objeto de disposición por parte de terceros, lo que, sumado a lo difundido, atenta en mayor medida en contra de su imagen y su buen nombre”.

Por esa razón, le ordenó a Tello retirar las imágenes y los mensajes publicados en su perfil de Facebook, o cualquier otra red social, en un plazo de tres días.