La Procuraduría General de la Nación emitió un fallo disciplinario de primera instancia de carácter contundente en contra de Jorge Daniel Montenegro Torres, quien ejercía funciones como auxiliar administrativo en la División de Bibliotecas de la sede principal de la Universidad Nacional de Colombia. La autoridad disciplinaria determinó sancionar al servidor público con la destitución inmediata de su cargo e imponerle una inhabilidad general por un periodo de diez años para ejercer funciones o contratar con el Estado, tras comprobarse que incurrió de forma reiterada en conductas constitutivas de acoso y maltrato laboral.
Según la investigación adelantada por el órgano de control institucional, Montenegro Torres utilizó las herramientas de comunicación oficiales de la entidad para emitir acusaciones con expresiones ultrajantes, injuriosas e irrespetuosas. El fallo corroboró que el disciplinado envió múltiples correos electrónicos masivos dirigidos a diferentes usuarios de la comunidad universitaria, cargados de insultos despectivos dirigidos especialmente contra una funcionaria de la institución educativa. La Procuraduría verificó que los ataques vulneraron abiertamente los principios éticos y de respeto que rigen la función pública en el país.
El organismo de control enfatizó en su pronunciamiento que las agresiones verbales y escritas cometidas por el servidor público no solo configuraron injuria y calumnia, sino que constituyeron actos explícitos de violencia de género, atentando directamente contra el buen nombre, la integridad moral y la dignidad de la mujer afectada. Ante la gravedad sistemática de los hechos y la intencionalidad manifiesta del agresor, el Ministerio Público calificó la falta disciplinaria cometida por Montenegro Torres como gravísima, atribuida a título de dolo.
La decisión administrativa recuerda que, según lo establecido en el Código General Disciplinario nacional, todo servidor público tiene la obligación estricta de tratar con absoluta rectitud, imparcialidad y respeto a todas las personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones. La normativa prohíbe tajantemente la ejecución de actos de violencia, amenazas, injurias o calumnias de hecho o de palabra contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. Con esta decisión, el ente de control sienta un precedente categórico para erradicar la violencia de género y el hostigamiento laboral en las instituciones educativas públicas de Colombia.
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