El Juzgado Primero Administrativo Oral de Ibagué sancionó a los alcaldes de Ibagué, Andrés Hurtado, y del municipio de Piedras, Julio César Góngora, con una multa de un salario mínimo legal vigente por el incumplimiento a una orden judicial que determinaba la instalación de señales de tránsito en la vía que conduce del corregimiento Buenos Aires (Ibagué) a Doima (Piedras).

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La decisión surgió en medio de un proceso de Acción Popular que instauró en 2007 el abogado Néstor Gregory Día, en contra de las dos alcaldías, argumentado la protección de los derechos e intereses colectivos, que se estarían viendo vulnerados ante la ausencia de barandas, señalización, demarcación vertical y horizontal en los puentes que están ubicados en el tramo vial, mencionado anteriormente.

En 2011 el Juzgado decidió a favor del demandante y entregó a las dos administraciones locales, en un plazo de dos años para instalar las señales reglamentarias, construir cunetas y alcantarillas, adecuar los puentes con las respectivas barandas y pasos peatonales, igualmente, debían reparar los huecos y averías que existieran en el carreteable.

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Aunque la medida fue apelada por los dos accionados, en 2012 la sentencia fue reconfirmada.

Luego a través de Auto de diciembre de 2020, el Despacho solicitó soportes fotográficos y filmográficos “de la totalidad de las señales de tránsito reglamentarias instaladas” en la vía Buenos Aires – Doima. Y en marzo del año pasado, se abrió un incidente de desacato en contra de los dos mandatarios como representantes legales de cada municipio, por incumplimiento.

Al año siguiente, desde la Secretaría de Infraestructura de Piedras, se presentó un informe en el que se reporta que las “señales existentes en la vía se encuentran deterioradas”. Asimismo, se informó que el mandatario Góngora envió un derecho de petición a la Alcaldía de Ibagué, “buscando que esa administración municipal adoptara una decisión de tipo económico, político, social y administrativo, para el mantenimiento de la vía”.

Igualmente, el Juzgado le solicitó a la Secretaría de Infraestructura del Departamento y la Dirección de Tránsito del Tolima que indicara en cuáles tramos hacía falta señalización y la respuesta desde estas dependencias fue que tras adelantar visita en junio de 2021 “no existía señalización alguna”.

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Por ello, el despacho señaló que atendiendo lo informado por la Secretaría de Infraestructura y Hábitat y la Dirección de Tránsito y Transporte del Tolima, encontró que “los representantes legales de Ibagué y Piedras no acreditaron la instalación de señales de tránsito en la vía que de Buenos Aires conduce a Doima y, por tanto, se declarará que incurrieron en desacato”.

Otra preocupación de los habitantes de Piedras es que busetas de transporte público que cubren la ruta desde Ibagué, se estarían moviendo por una vía que no está aprobada por el Ministerio de Transportes. A través de esta imagen, dieron a conocer lo que sucedió este fin de semana en el sector conocido como el Guayabo.

Decisión ‘inaceptable’

De la misma forma, precisó que la imposición de la sanción fue una forma de buscar que se diera cumplimiento de la orden, “basta con que el incidentado manifieste un interés por dar cumplimiento a lo ordenado en aras de garantizar los derechos e intereses colectivos amparados por el fallo popular, para evitar que se imponga la sanción, sin embargo, dicha circunstancia en el sentir de esta juzgadora no se configuró (por parte de los demandados), según ha quedado expuesto”.

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Tras ser notificado el accionante, expresó que es “inaceptable la decisión, porque no protege los derechos de la comunidad vulnerados”, considera que los mandatarios, además de cancelar la multa, deberían cumplir “con la obligación de hacer las obras e instalar las señales de tránsito”.

Y agregó: “creería que el fallo no se va cumplir; como lo dice la comunidad, solo pagan y quedan a paz y salvo, es inaceptable (…) deben compulsar copias por fraude a resolución judicial y a la Procuraduría. No es un desacato, es una burla manifiesta a la justicia”, precisó el abogado Díaz.