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Escrito por:  Fabián Ramírez
Subeditor     Oct 20, 2026 - 7:57 am

El transporte escolar en Colombia, considerado un servicio esencial para miles de familias tanto en zonas urbanas como rurales, afronta una transformación reglamentaria profunda orientada a blindar la seguridad de los menores de edad durante sus desplazamientos cotidianos. El Gobierno nacional, a través de la expedición del Decreto 1048 del pasado 5 de agosto de 2026, introdujo modificaciones sustanciales al Decreto 1079 de 2015, norma marco que regula el sector transporte en el país, estableciendo exigencias más rigurosas en materia de formación laboral, protocolos de emergencia y condiciones logísticas para las paradas y el ascenso de estudiantes, según informó El Tiempo.

La nueva normativa impone obligaciones específicas para el personal que opera las rutas. En primer lugar, los conductores, además de contar con la licencia de conducción acorde a la categoría del vehículo, deberán acreditar obligatoriamente una certificación de competencias laborales en la modalidad de servicio especial, la cual será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o por instituciones debidamente habilitadas para tal fin. Asimismo, las empresas transportadoras o las instituciones educativas que presten el servicio por cuenta propia deberán garantizar capacitaciones periódicas obligatorias en áreas críticas como seguridad vial, primeros auxilios, manejo defensivo, prevención de riesgos, gestión del comportamiento infantil y adolescente, protocolos de evacuación y cultura de servicio, de acuerdo con el citado medio.

De igual manera, el decreto regula de forma estricta la figura del adulto acompañante, estableciendo que su presencia a bordo será obligatoria durante todo el trayecto, salvo en los vehículos que transporten exclusivamente a estudiantes de educación superior. Esta persona deberá acreditar cualificación en seguridad vial, tránsito y primeros auxilios, y su ubicación dentro del automotor deberá ser estrictamente en una silla cercana a la puerta para supervisar de manera permanente el orden, así como el ascenso y descenso seguro de los menores. En el caso de transportar a estudiantes en condición de discapacidad, el acompañante deberá poseer una formación específica que garantice su atención integral especializada, según el informe periodístico.

Frente a los cambios operativos en las inmediaciones de los colegios, la normativa precisa que las paradas finales deberán ubicarse preferiblemente dentro de las instalaciones de las instituciones educativas. Cuando esto no sea factible, los puntos de descenso deberán garantizar un acceso seguro sobre el costado derecho en el sentido de la marcha, implementando señalización temporal o requiriendo la presencia de agentes de la Policía si el descenso se realiza al costado opuesto de la vía. Las autoridades reiteraron que los procedimientos de bajada y subida deben ser vigilados rigurosamente por un adulto mayor de edad, asegurando que las puertas se utilicen de forma ordenada. Con estas medidas, el Ejecutivo busca cerrar vacíos normativos y elevar los estándares de protección vial en los trayectos escolares de todo el territorio nacional, de acuerdo con el citado diario.

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