La entidad de control informó que la sanción es de primera instancia porque el centro médico podrá interponer los recursos de reposición y apelación. La decisión obedece a los errores detectados que causaron la muerte de un menor de doce días de nacido el pasado 25 de agosto de 2018.

El bebé requirió manejo hospitalario por su bajo peso y en la madrugada del 22 de agosto cayó a la superficie caliente de la incubadora ocasionándole quemaduras de primero y segundo grado en al menos el 40% de su cuerpo. Fue trasladado al Hospital de la Misericordia donde murió tres días después.

Bebé en incubadora.

Artículo relacionado

Extraña muerte de recién nacido por quemaduras en incubadora, en clínica de Bogotá

La Supersalud encontró que “una de las fallas durante la atención de este paciente tuvo relación con una inadecuada aplicación de protocolos de confort en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal y Ia tenencia de una incubadora dispuesta al servicio con elementos faltantes, los cuales, eran esenciales para la seguridad del menor”.

Entre tanto, en su visita, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá denunció que faltaban enfermeras y auxiliares para atender los servicios que ofrecían. Además, la IPS no prestaba algunos de los servicios habilitados porque se encontraba en proceso de cierre.

Clínica Materno Infantil

Artículo relacionado

Por muerte de bebé en incubadora, Distrito cerró servicios en clínica Materno Infantil

Asimismo, la clínica incurrió en falencias en los cuidados de enfermería, porque el paciente debía haber tenido los rollos o nidos, y el probable no uso de estos mecanismos de seguridad, los cuales debieron reportarse al área de mantenimiento, son conductas en las que presuntamente se incurre en fallas de ética profesional que serán trasladadas al Tribunal Ético de Enfermería.

La entidad agregó que en la investigación también identificó incumplimientos en el manejo de la historia clínica del menor, “porque se venían haciendo notas de evolución retrospectivas, y no guardaban su orden cronológico, trasgrediendo la inmediatez que requiere el diligenciamiento de los registros clínicos conforme a la normatividad vigente”.