Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 1, 2026 - 5:39 am
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El juzgado 47 penal de Medellín reconoció que la cancelación de la presentación del libro ‘El M-19: De la guerra a la política’ en la Biblioteca Pública Piloto constituyó una vulneración de derechos fundamentales. De acuerdo con el fallo de la jueza (e) Victoria Elena Buelvas Álvarez, tanto la Alcaldía de Medellín como la Biblioteca Pública Piloto actuaron de forma desproporcionada al cancelar el evento bajo el argumento de la Ley de Garantías, sin pruebas que demostraran que se tratara de proselitismo electoral. La decisión, que se extiende a lo largo de 33 páginas, pone en primer plano la protección constitucional de la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política.

La acción de tutela fue presentada por Santiago Alarcón Serna, quien argumentó que cancelar el evento, previsto para el 21 de abril de 2026, implicó un acto de censura que tuvo consecuencias negativas sobre el autor de la obra, los panelistas, la editorial y los posibles asistentes. En el proceso quedó en evidencia que horas antes del lanzamiento, el alcalde Federico Gutiérrez comunicó en su red social X la decisión de cancelar la presentación del libro, alegando que en Medellín “nunca tendrá espacio la apología al terrorismo” y señalando que el evento tenía tintes políticos inadmisibles en el marco de la Ley de Garantías. El alcalde también cuestionó la autorización inicial de la Biblioteca Pública Piloto.

A pesar de que el lanzamiento se realizó impulsado por los asistentes, el juzgado determinó que sí hubo una afectación de derechos, dado que la intervención oficial alteró el desarrollo normal del evento y limitó el ejercicio de libertades reconocidas por la Constitución. Tanto la Alcaldía como la Biblioteca defendieron su posición al señalar que el contenido del libro y el contexto electoral sugerían un posible fin proselitista, pero la jueza concluyó que esa percepción no se fundamentó en pruebas.

El fallo subrayó además que el alcalde, como máxima autoridad distrital, debe actuar con mayor prudencia en el uso de sus declaraciones públicas, ya que estas representan decisiones oficiales y no simples opiniones personales. Aunque se concedió el amparo constitucional, no se ordenó repetir el evento porque se realizó en la fecha prevista. Sin embargo, se ordenó al Distrito de Medellín y a la Biblioteca emitir una comunicación reconociendo la vulneración de derechos, reafirmando su compromiso con la libertad de expresión y la prohibición de la censura, y divulgando este mensaje por los mismos canales institucionales.

¿Por qué el juzgado consideró que se vulneraron derechos fundamentales en la cancelación del evento?

De acuerdo con el fallo citado por El Colombiano, el juzgado concluyó que la cancelación fue desproporcionada y no estuvo sustentada en pruebas objetivas de que el evento tuviera fines electorales. La decisión oficial alteró el desarrollo del lanzamiento y limitó el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información.

¿Cuáles son las implicaciones de que una autoridad pública limite el acceso a eventos culturales?

El fallo subraya que las declaraciones y actos de funcionarios deben tener una justificación objetiva, ya que restringir espacios culturales sin pruebas puede ser considerado como censura y afectar derechos constitucionales. Además, recuerda que los servidores públicos tienen una responsabilidad ampliada por el impacto que sus decisiones tienen sobre la sociedad.

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