En una audiencia, efectuada ante el juzgado segundo penal municipal con función de garantías de la ciudad de Armenia, se realizó la imputación de cargos por presunto acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir a Jorge Mario Santa Rodríguez, de 30 años.

El fiscal 22, adscrito a la unidad de víctimas de la capital quindiana, relató los hechos que ocurrieron el pasado domingo 22 de mayo en la vivienda de la hermana de la víctima.

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El día 21 de mayo, la mujer, de 22 años, junto a su hermana, el hoy imputado y un amigo arribaron a un establecimiento de comercio de la capital quindiana donde departieron hasta altas horas de la madrugada. Estando allí, según aseguró el ente acusador, todos bailaron y consumieron bebidas embriagantes.

“Ella y una amiga de la víctima, que se encontraba dentro del establecimiento relataron que observaron que estos 2 hombres, es decir, el señor Jorge Mario y su amigo, les ofrecían mucho licor, al punto de que ellas tuvieron en varias ocasiones que botar el licor debajo de la mesa”, describió el funcionario de la Fiscalía General. Producto de estas acciones, la víctima indicó en su relato que se encontraba en alto estado de embriaguez, razón por la cual, decidieron desplazarse hasta la residencia de la hermana.

Sobre ese momento, la víctima declaró que solo recordaba haber subido hasta su habitación y acostarse a dormir con la ropa puesta, pero cuando se despertó a las 7 a. m., se dio cuenta de que Santa Rodríguez estaba acostado al lado suyo.

Entonces, procedió a reclamarle el porqué de su presencia allí, sin embargo, él le respondió que se tranquilizara que no había pasado nada.

No obstante, la joven se percató de que estaba sin ropa interior e inmediatamente llamó a su hermana a la habitación y entre ambas increparon al hoy imputado.

“Él, en ese momento, acepta que la había besado, e indicó haberle realizado otros actos”, señaló el funcionario del ente acusador.

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Por otra parte, la Fiscalía expuso que tiene en su poder unas conversaciones de WhatsApp donde el presunto agresor le pide disculpas a la víctima por lo sucedido y hace alusión a que “solo fue una noche de tragos donde todo se dio. Que nada pasó a mayores y no se realizó ninguna otra acción sexual y que incluso había asegurado sentir remordimiento por lo sucedido”. Pero la joven agredida, en todo momento, expresó sentir rabia, pena y que no quería volver a saber de la existencia del presunto agresor.

Uno de los chats dice: “Yo quiero estar contigo, perdóname si se me fue la mano, solo fue un besito allá abajo y una tocadita, pero no es nada malo; olvídelo puede estar tranquila”, indicó la Fiscalía.

Sin embargo, existe un hecho agravante y es que el hoy imputado le ofreció dinero a la víctima para que desestimara poner la denuncia en su contra, razón por la cual el ente acusador acredita el delito cometido, ya que se indicó que todos estos hechos son de tipo sexual y una agresión a la libertad, la integridad y la formación sexual de una mujer. Además, se enfatizó en el hecho de que el agresor sabía los perjuicios que tenía su conducta ilícita, pues la víctima estaba en un alto estado de alicoramiento, lo cual la hacía incapaz de responder a la agresión.

Al final de la audiencia, la jueza le preguntó al imputado si había entendido la explicación de los hechos, realizada por la Fiscalía y si deseaba aceptar cargos, a lo que Santa Rodríguez respondió haber entendido todo y que no aceptaba cargos.

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La ley 1236

“Artículo 207. Acceso Carnal o Acto Sexual en Persona puesta en Incapacidad de Resistir: El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir, es decir, en estado de inconsciencia.

O en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual y así poder expresar su consentimiento, incurrirá en prisión de 12 a 20 años de prisión”.