Este miércoles 7 de diciembre, Día de Velitas, entra en vigencia la nueva ley que regula el uso de pólvora en el territorio colombiano. La normativa incluye tres puntos clave, con las cuales buscan dar especial protección a los niños, niñas y adolescentes, a personas con algunas enfermedades y a los animales.

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El documento señala que “está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional”. La ley además establece que en caso de encontrar a un menor de edad manipulando pirotecnia “le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia”.

(Acá el documento completo)

Asimismo, se extiende la protección para la comunidad, porque limita el uso de pirotecnia de mayor intensidad a expertos. Con esto así, los ciudadanos no podrán manipular pólvora categoría 3 (voladores, volcanes, crisantemas, totes grandes), elementos que, según la representante a la Cámara, Katherine Miranda, creadora del proyecto que hoy entra en vigencia como ley, más producen quemaduras, laceraciones y amputaciones en niños y adultos durante las festividades.

De la misma manera, el ruido de los espectáculos con pólvora tendrá que manejarse. El documento señala que máximo podrán alcanzar los 90 decibeles, pues actualmente pueden llegar a superar los 200. Miranda, quien celebra la entrada en vigencia, resalta que esto sería benéfico para “mascotas y personas con síndrome de down, autismo o afectadas por otras enfermedades mentales”.

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Aunado a esto, las sanciones que se imponen por incumplir con el correcto uso de la pólvora ascienden. Las multas económicas, que estaban entre dos y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pasarán ahora hasta los 300 SMMLV, es decir, podrían llegar hasta los 300 millones de pesos. El incremento, argumenta la congresista, es porque los quemados con pólvora son un problema de salud pública.

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Por otra parte, también se reglamentan los requisitos para el funcionamiento y la comercialización de pólvora. El documento señala que se debe tener la “relación de personas que se ocuparán del proceso de fabricación o expendio, con la respectiva copia de la cédula de ciudadanía y la autorización de verificación de antecedentes judiciales”. Asimismo, deben contar con un “concepto favorable firmado por el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor o por el Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica en el Ejército Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana”.