Al finalizar el año escolar 2025, el Ministerio de Educación recordó la existencia de reglamentaciones específicas que protegen a los estudiantes frente a la pérdida inesperada del año escolar. Esta protección legal se fundamenta en el Decreto 1075 de 2015, el cual establece obligaciones tanto para las instituciones educativas como para los padres o acudientes en cuanto al seguimiento académico de los alumnos. Según el Ministerio de Educación, este decreto requiere que los colegios mantengan una comunicación activa y permanente con las familias, informando oportunamente sobre el rendimiento académico y el comportamiento de los estudiantes.

El propósito de esta comunicación continua es evitar sorpresas al cierre del año escolar. De este modo, si un estudiante presenta dificultades, la escuela tiene la responsabilidad de alertar a los padres o acudientes con antelación y, de ser necesario, implementar un plan de nivelación que permita apoyar al niño o niña a superar sus falencias. Esto refuerza el principio de acompañamiento educativo como un derecho, tal y como lo reconoce el Ministerio, asegurando así que las familias estén informadas del desarrollo de los procesos de aprendizaje de sus hijos.

Por otro lado, el Decreto 1075 de 2015 también establece la obligación para los colegios de disponer de un Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Este sistema busca garantizar que las evaluaciones sean transparentes, posibilitando la detección temprana de dificultades en el aprendizaje y facilitando la elaboración de intervenciones pedagógicas personalizadas cuando sea requerido. Así, se otorga estructura y claridad a los procesos de evaluación, lo que permite un control más efectivo sobre la progresión académica de cada estudiante.

En situaciones donde un estudiante pierde el año y los padres no fueron notificados oportunamente, la normativa contempla la opción de apelar. Los padres pueden presentar una petición formal para que se reevalúe la decisión de la institución, siempre que demuestren que no existió un seguimiento ni comunicación adecuada sobre el desempeño académico del alumno. Esta petición debe estar respaldada por documentos, como certificados de notas o circulares, que prueben la omisión por parte del colegio. Si se constata la falta, la autoridad educativa puede incluso revocar la decisión de que el estudiante repita el año, defendiendo así el derecho a la información y el acompañamiento educativo.

De este modo, la legislación busca asegurar no solo la transparencia en el proceso educativo, sino también que los derechos de estudiantes y familias sean plenamente respetados según expuso el Ministerio de Educación.

¿Qué es el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE)?

Esta pregunta es relevante para quienes buscan entender cómo opera la evaluación académica dentro de los colegios y cuál es la base normativa que regula los mecanismos de seguimiento y reporte. El SIEE es un requisito impuesto por el Decreto 1075 de 2015, y representa una herramienta fundamental para transparentar y objetivar los procesos de evaluación de los estudiantes.

Dentro del marco regulatorio mencionado, el SIEE obliga a que cada institución educativa diseñe y divulgue de manera clara sus criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los mecanismos para detectar dificultades, prever acciones de refuerzo y facilitar la comunicación con las familias. De esta manera, el SIEE contribuye a que los estudiantes y padres comprendan cómo se mide y valora el proceso formativo, garantizando así que las decisiones sobre el avance o la permanencia de los alumnos estén debidamente justificadas y sean plenamente entendidas por todos los actores involucrados.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.