Santiago Osorio Marín, representante del partido Verde, fue demandando por José Manuel Abuchaibe Escolar, pidiendo que se declare nula esta elección.

Ante el Consejo de Estado expresó que el 13 de marzo se llevaron a cabo las elecciones legislativas, siendo declarado, mediante el formulario E-26CAM, como representantes a la Cámara por el departamento de Caldas, Osorio Marín.

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“Fue inscrito por el Pacto Histórico y el Partido Alianza Verde, el cual está integrado, en virtud de un acuerdo de coalición programática y política, por distintas colectividades, entre ellas, el movimiento político Colombia Humana. La última de las organizaciones políticas mencionadas obtuvo su personería jurídica en atención a lo ordenado en la sentencia SU-316 del 2021, considerando que Colombia Humana obtuvo el 3 % de la elección presidencial llevada cabo en el 2018. Resalto que dicho partido no participó en las elecciones al Congreso de la República celebradas en la misma anualidad”.

Añadió que la personería jurídica de Colombia Humana, al ser otorgada con fundamento en los sufragios depositados para una elección presidencial, no le habilitaban para ser parte de la coalición denominada Pacto Histórico, pues el artículo 262 de la Constitución Política exige que los entes coligados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los válidos en las elecciones anteriores en la respectiva circunscripción.

La votación obtenida por Colombia Humana en Caldas fue de 121.405 de un total de 407.251 en las presidenciales del 2018, lo que supera ampliamente el 15%. La demanda fue aceptada.

Juana Carolina Londoño Jaramillo, demandada por Juan Alejandro Sánchez Muñoz y Jorge Eduardo García Zapata.

Resaltaron que el 22 de enero de 2019 se constituyó ante la Cámara de Comercio de Bogotá la sociedad de naturaleza comercial denominada Londoño & Montes Asociados, en la cual Juana Carolina funge como representante legal. Adujeron que la demandada, en su calidad, “celebró gestión de negocios por medio de adscripción a la Central de Inversiones S.A(CISA) con el fin de representar judicialmente a esta última en Bogotá, en el departamento de Cundinamarca y en la zona del Eje Cafetero, en los procesos y trámites ordinarios, verbales, monitorios, concursales, seguimiento especial, entrega de bienes rematados, reposición de título valor y ejecutivos.

Destacaron que CISA es una persona jurídica de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Rememoraron que el 26 de agosto del 2020, mediante acta de accionista único número 3, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad cambió su razón social de Londoño & Montes Asociados S.A.S. a Londoño Jaramillo Asociados S.A.S, la demandada continúa figurando como representante legal y única accionista de dicha persona jurídica.

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“A la fecha, 6 de mayo del 2022, continúa ejecutando y beneficiándose lucrativamente de la adscripción para representar a CISA en los procesos y trámites y referenciados”. El CE aceptó la demanda, pero negó la medida cautelar de no permitirle posesionarse.

Jorge Eduardo García Zapata argumenta que Juana Carolina es militante del Partido Conservador Colombiano desde el 2009 y que siendo parte de esa colectividad fue elegida representante a la Cámara por Caldas 2010-2014. Finalizado su primer periodo como parlamentaria, la accionada no inscribió candidatura al Congreso para los periodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022.

“No obstante, continuó siendo militante del Partido Conservador durante ese tiempo. El 27 de octubre del 2019 se desarrollaron en el país las elecciones de las autoridades locales en las que, entre otros, fue designado el gobernador de Caldas, periodo 2020-2023. El Partido Conservador postuló candidato propio: Ángelo Quintero Palacio, avalado y reconocido por las directivas de esa agrupación política. Sin embargo, Juana Carolina, a pesar del estatus de militante y excongresista del Partido, apoyó a Luis Carlos Velásquez Cardona, inscrito por la coalición Unidos por Caldas. Esto se desprende de las fotografías posteadas por la demandada en su perfil oficial de Facebook durante la campaña política y una entrevista en Gente y algo más“.

Añadió que ese no es el único acto de “deslealtad” atribuible a ella, pues en Aranzazu acompañó la candidatura a la alcaldía de Nicolás Eduardo Jiménez Mejía, inscrito por la coalición entre el Partido de la U y el Partido Alianza Verde, en desmedro de la aspiración de José Lisímaco Amador Cuestas, inscrito por el Partido Conservador. “Pese a todo eso, el 26 de octubre del 2021 solicitó al Partido Conservador el aval de su candidatura a la Cámara y ganó.

El CE aceptó la demanda, pero negó la medida cautelar de no permitirle posesionarse.

El exgobernador de Caldas y senador electo, Guido Echeverri Piedrahíta, enfrenta un proceso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Jorge Hernán Díaz Soto, fiscal Primero ante la CSJ, respondió a un derecho de petición de La Patria e indicó lo siguiente: El pasado 23 de febrero comenzó el juicio ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte. En esa oportunidad, el ente acusador comenzó a introducir los documentos decretados como pruebas en el momento procesal correspondiente. Se fijó el próximo martes, a partir de las 8:00 de la mañana, para continuar con el juicio oral. Sin embargo, dada su elección como senador, tan pronto tome posesión de su cargo este ente evaluará cómo proceder, porque en ese instante pierdo mi función como acusador.

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Según el escrito de acusación, como resultado de un proceso disciplinario, Control Interno Disciplinario de la Gobernación profirió la Resolución 2469 del 5 de mayo de 2010, mediante el que sancionó con 15 años de destitución e inhabilidad a la docente Luz Marina Beltrán García, decisión que confirmó en agosto de ese año la Oficina Jurídica.

Esa dependencia, tiempo después, dictó la Resolución 4935 del 10 de octubre de 2011, en la que revocó las anteriores decisiones. El 9 de diciembre de ese año la Secretaría de Educación Departamental ordenó el reintegro de Beltrán García a la IE Santa Luisa de Marillac, de Villamaría.

Decisiones

Guido se posesionó el 30 de diciembre de 2011 y el 20 de febrero siguiente, con el Decreto 17, revocó las resoluciones que permitían el retorno a labores de la profesora.

“No agotó ningún procedimiento frente a la afectada. No podía eludir esas decisiones, conforme a los artículos 73 y y 74 del Decreto 1 de 1984. Echeverri Piedrahíta determinó que la decisión no fuera notificada, sino publicada, hecho con el que cercenó el derecho de contradicción de la afectada”, anotó el ente acusador. Añadió que con su proceder lesionó sin justa causa el bien jurídico de la Administración Pública.

La Fiscalía lo acusó como coautor de prevaricato por acción, junto a Guillermo Hernández Gutiérrez, secretario General de la época; Tulio Marulanda Mejía (Q.E.P.D.), de Educación; y Tomás Felipe Mora Gómez, el Jurídico.

En la audiencia pasada, el fiscal indicó que no se garantizaron los derechos, ni la dignidad humana de la docente-víctima, de 54 años. “La peor forma de injusticia es la justicia simulada”, expresó en su intervención. “En contravía del ordenamiento jurídico, con personas de su gabinete, el acusado produjo actos contrarios a la norma”, expresó.

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El abogado del exgobernador, Rafael Mejía, dijo que la profesora se negó a laborar en la IE a la que fue trasladada, lo que generó los procesos disciplinarios que soportó y no accionó contra los actos sancionatorios.

“Nunca permitió que se le notificaran los actos administrativos que podían afectarla. Demostró poco acatamiento, como se demostrará en su historia laboral”.

La Sala recordó que, de acuerdo con el Artículo 413 de la Ley 599 del 2000, comete ese ilícito el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Da de 48 a 144 meses de prisión.