Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Ago 27, 2026 - 6:10 pm
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó, en segunda instancia, la nulidad absoluta de un acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, que establecía el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia”. Esta decisión concluye una disputa legal iniciada en noviembre de 2020 por Miguel Ángel Garcés Villamil, quien interpuso una acción buscando eliminar la medida que, según él, vulneraba principios fundamentales de la Constitución colombiana.

Garcés Villamil argumentó que el acuerdo, aprobado por la Alcaldía el 17 de septiembre de 2013, proponía “fortalecer valores” para enfrentar problemas como el alcoholismo, la drogadicción, el pandillismo y los embarazos tempranos. Sin embargo, sostenía que declarar una fecha específica para la Biblia implicaba una violación de los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución, que obligan al Estado a mantener neutralidad religiosa y a garantizar la igualdad de todas las confesiones. Según la demanda, el Estado no debe convertirse en promotor ni patrocinador de ningún credo, ni puede destinar recursos públicos a incentivar la lectura de un texto religioso particular como la Biblia, ignorando otros textos sagrados como el Corán o el Libro de Mormón.

Por su parte, el municipio defendió la legalidad del acuerdo, enfatizando que no tenía la intención de imponer la fe cristiana ni excluir a otras religiones. Argumentó que las actividades como conversatorios, presentaciones folclóricas y eventos deportivos eran de carácter cultural y social. No obstante, declaraciones oficiales en las que se mencionaba la idea de unión “como hermanos” y la frase “todos somos uno en Cristo” pusieron en cuestión dicha neutralidad.

Anteriormente, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá ya había fallado en contra del municipio, enfatizando que la Constitución de 1991 dejó de reconocer un credo oficial, contrario a lo que ocurría bajo la Constitución de 1886. Al resolver la apelación, la Sala con ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón, recordó la evolución hacia un Estado laico, en donde el pluralismo religioso y la igualdad ante la ley son principios superiores. El fallo, citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, fue enfático al señalar que la neutralidad estatal es obligatoria: ninguna autoridad puede privilegiar o asociarse oficialmente con ningún símbolo religioso.

La decisión concluyó que institucionalizar el “Día de la Biblia” favorece, en la práctica, a las tradiciones católica y cristiana por encima de otras presentes en Chía, motivo suficiente para declarar la nulidad absoluta del acuerdo municipal.

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¿Por qué el Tribunal de Cundinamarca anuló el “Día de la Biblia” en Chía?

El Tribunal de Cundinamarca anuló el acuerdo municipal que establecía el “Día de la Biblia” porque consideró que vulneraba la neutralidad religiosa exigida por la Constitución de 1991. Según la sentencia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las autoridades estatales no pueden privilegiar o patrocinar ningún credo ni asociarse oficialmente con símbolos religiosos. El Tribunal concluyó que dedicar un día oficial a la Biblia generaba una preferencia por las tradiciones católica y cristiana, lo que discriminaba otras confesiones presentes en el municipio.

¿Qué significa que Colombia sea un Estado laico según la Constitución de 1991?

Colombia es un Estado laico, lo cual significa que no existe una religión oficial y que el Estado está obligado a mantener estricta neutralidad frente a todas las confesiones religiosas. Esta transición se consolidó en la Constitución de 1991, que dejó atrás el reconocimiento del catolicismo como credo exclusivo bajo la Constitución de 1886. Así, la igualdad religiosa y el pluralismo son principios esenciales, y ninguna autoridad puede identificar al Estado con símbolos o celebraciones religiosas específicas.


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