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Se trata de la Asociación de Ateos de Bogotá, la cual que asesoró a uno de los miembros de la Policía que se dice ateo y que fue sancionado por no cantar el himno de la institución por sus múltiples referencias a Dios, según RCN Radio.

El grupo dice “trabajar por la defensa de los derechos humanos, especialmente de agnósticos, ateos y no creyentes, cuando estos son vulnerados por motivaciones de tipo religioso vulnerando el carácter laico del Estado”, prosigue ese medio.

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El presidente de la asociación, Diego Vargas, explicó a ese medio que la Policía “no se ha adaptado a los cambios que ha sufrido la constitución en 1991, que establece una Constitución pluralista y respetuosa de la libertad de culto y conciencia”, y señala que eso aplica para todas las instituciones del Estado.

“Por ejemplo, en el escudo nacional dice Libertad y Orden, ese es un ejemplo de lo que debería ser un escudo neutral que no promueve ninguna religión. Pero en el escudo de la Policía dice Dios y Patria y esto no debería estar ocurriendo”, puntualiza la Asociación de Ateos de Bogotá

“La Policía debería establecer un protocolo o unas normas que no vulneren la libertad de culto y conciencia de los uniformados que no profesen ninguna religión o que hayan elegido libremente no creer en ninguna religión”, añade Vargas.

Según él, aunque en el pasado naufragó una demanda contra el mismo lema en el Consejo de Estado, ahora espera que “ante la vía constitucional se hagan respetar derechos tan básicos como la libertad de culto y conciencia”.

El lema se puede apreciar incluso en el escudo de la institución y es usado frecuentemente por sus miembros como parte de sus saludos cotidianos:

La iniciativa despertó múltiples quejas. La senadora María Fernanda Cabal ironizó con el tema en su cuenta de Twitter asegurando que se trata de una imposición de una minoría y diciendo que “solo falta que el lema sea ‘Patria, socialismo o muerte'”.

Esto ha sido discutido en Colombia en diversas ocasiones, pues, pese a las quejas, el tema pertenece al fuero interno de cada persona y constitucionalmente debería estar separado de las instituciones.

En un contexto parecido, El Heraldo recordó una sentencia de la Corte Constitucional en la que descarta expresiones que consagren las instituciones o el país mismo a Dios, por más que la mayoría las acoja y las acepte:

“La constitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón era plausible durante la vigencia de la anterior Constitución [1886], la cual establecía que la religión católica era la de la Nación y constituía un esencial elemento del orden social. Pero esa consagración oficial vulnera el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas. Se trata de una consagración oficial, por medio de la cual el Estado manifiesta. una preferencia en asuntos religiosos, lo cual es inconstitucional por cuanto viola la igualdad entre las distintas religiones establecida por la Constitución”: sentencia C-350 de 1994

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