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La flagrancia es un término judicial de gran relevancia en Colombia, especialmente cuando se trata de comprender las capturas que se efectúan en ciudades como Bogotá. El concepto suele mencionarse cada vez que se abordan temas relacionados con la seguridad, la labor policial y los procedimientos judiciales, pero no siempre se entiende su alcance y sus implicaciones jurídicas. Según la información proporcionada por 'Bogotá, mi Ciudad, mi Casa', la flagrancia está regulada por la Ley 906 de 2004, conocida como el Código de Procedimiento Penal, que define los escenarios en los que las autoridades pueden efectuar una captura sin que exista previamente una orden judicial.
De acuerdo con el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, la flagrancia ocurre cuando una persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito, o inmediatamente después de cometerlo, en circunstancias que demuestren de forma clara su vinculación al hecho, por ejemplo, si porta objetos o armas relacionados con la infracción penal. También se configura flagrancia si la persona es perseguida inmediatamente por la víctima, la comunidad o las autoridades, o si es hallada minutos después en circunstancias que permitan establecer razonablemente su responsabilidad en el delito.
En cualquiera de estos casos, la Policía puede capturar de manera inmediata, sin orden judicial, al presunto responsable. Posteriormente, corresponde a un juez de control de garantías verificar que efectivamente se cumplieron las condiciones legales para la captura en flagrancia, como indican los artículos 302 y 303 de la misma ley.
Durante 2026, según cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en Bogotá se han reportado 19.447 capturas: 17.232 de ellas mediante flagrancia y 2.215 por orden judicial. Para ilustrar la diferencia, se presentaron dos ejemplos: el primero, tras el robo de equipo tecnológico, se realizó una persecución inmediata y se halló el material hurtado en el vehículo de escape, por lo que sí hubo flagrancia. Por el contrario, en el caso de alias ‘Pelos’, la captura fue fruto de una investigación y orden judicial posterior, sin que mediara persecución o detención instantánea.
Entender la flagrancia permite saber por qué la Policía puede capturar a una persona de inmediato en ciertos momentos y en otros debe esperar la respectiva autorización judicial. Además, conocer este concepto permite a la ciudadanía comprender mejor el funcionamiento del sistema judicial y las garantías del debido proceso.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué significa exactamente la flagrancia en el contexto de la Ley 906 de 2004?
La flagrancia, según el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, es la situación en la que una persona es sorprendida en el momento del delito o inmediatamente después, bajo circunstancias incuestionables sobre su participación. Esta figura legitima la captura inmediata por parte de las autoridades, sin requerir una orden judicial, siempre que pueda verificarse posteriormente si se cumplieron los parámetros legales.
¿Cuántas personas han sido capturadas en flagrancia en Bogotá durante 2026?
De acuerdo con cifras de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, durante 2026 en Bogotá se han capturado 19.447 personas, de las cuales 17.232 lo fueron por flagrancia y 2.215 por orden judicial, lo que resalta el papel central de este mecanismo en la lucha contra el crimen en la ciudad.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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