La Alcaldía de Bogotá anunció la implementación del primer día sin carro y sin moto del año, programado para el próximo primero de febrero, según lo estipula el Decreto 036.
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Esta normativa, establecida desde el año pasado, designa el primer jueves de febrero como una jornada de prohibición para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la capital colombiana.
“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”, dice el Decreto 036.
Durante esta jornada, los habitantes de Bogotá que usualmente utilizan vehículos particulares se verán obligados a optar por alternativas de movilidad más sostenibles.
Se promueve el uso del transporte público, la bicicleta o caminar como opciones viables.
La medida tendrá lugar entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., buscando reducir la congestión vehicular.
Excepciones para el día sin carro y sin moto en Bogotá
Se establecen excepciones para vehículos específicos, como aquellos destinados al transporte público, conducidos por personas con discapacidad, de emergencia, escolares, de servicios públicos, y varios otros categorizados según sus funciones y propósitos.
La iniciativa, que tiene como objetivo principal reducir la huella ambiental y promover alternativas de movilidad sostenible reduciendo la salida de aproximadamente 2 millones de carros para lograr un impacto positivo en la calidad del aire y la congestión vehicular en la capital colombiana.
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Cabe mencionar que si incumple con la medida el vehículo será inmovilizado y tendrá que pagar $ 572.628.
Pulzo complementa
Conzoca la lista completa de los vehículos que sí podrán circular el próximo primero de febrero en Bogotá, a pesar de la medida impuesta por la Alcaldía de Bogotá. Medida no aplica a los dueños de carros eléctricos.
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- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios. - Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos de transporte de valores.
- Transporte público.
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
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