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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Ene 17, 2024 - 12:52 pm
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La Alcaldía de Bogotá anunció la implementación del primer día sin carro y sin moto del año, programado para el próximo primero de febrero, según lo estipula el Decreto 036.

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Esta normativa, establecida desde el año pasado, designa el primer jueves de febrero como una jornada de prohibición para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la capital colombiana.

“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”, dice el Decreto 036.

Durante esta jornada, los habitantes de Bogotá que usualmente utilizan vehículos particulares se verán obligados a optar por alternativas de movilidad más sostenibles.

Se promueve el uso del transporte público, la bicicleta o caminar como opciones viables.

La medida tendrá lugar entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., buscando reducir la congestión vehicular.

Excepciones para el día sin carro y sin moto en Bogotá

Se establecen excepciones para vehículos específicos, como aquellos destinados al transporte público, conducidos por personas con discapacidad, de emergencia, escolares, de servicios públicos, y varios otros categorizados según sus funciones y propósitos.

La iniciativa, que tiene como objetivo principal reducir la huella ambiental y promover alternativas de movilidad sostenible reduciendo la salida de aproximadamente 2 millones de carros para lograr un impacto positivo en la calidad del aire y la congestión vehicular en la capital colombiana.

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Cabe mencionar que si incumple con la medida el vehículo será inmovilizado y tendrá que pagar $ 572.628.

Pulzo complementa

Conzoca la lista completa de los vehículos que sí podrán circular el próximo primero de febrero en Bogotá, a pesar de la medida impuesta por la Alcaldía de Bogotá. Medida no aplica a los dueños de carros eléctricos.

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  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
    Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.

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