Bogotá cuenta con un espacio de información muy completo donde la ciudadanía, residentes y extranjeros pueden consultar la información que les interesa sobre Bogotá, su historia, sus localidades, la gestión y principales noticias de la Administración Distrital.
La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) le informa a la ciudadanía que, de acuerdo con la normatividad vigente en Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se encuentra regulado por el Código Civil, la Ley 820 de 2003, el Decreto 51 de 2004 y el Decreto 1077 de 2015. En este marco, se reconocen cuatro modalidades de contrato: individual, mancomunado, compartido y de pensión.
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El modelo de vivienda compartida, conocido como coliving, ha ganado popularidad en contextos urbanos de alta densidad poblacional. No obstante, la legislación colombiana no contempla el coliving como una modalidad contractual autónoma o diferenciada dentro del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2068 de 2020, el coliving puede configurarse como un contrato de hospedaje, que es supervisado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y se celebra para ofrecer alojamiento por períodos inferiores a treinta días.
A continuación te compartimos un post de la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) relacionado con la regulación de contratos de 'coliving':
📌 ¡Importante! Desde @habitatbogota no regulamos contratos de 'coliving'.
El modelo de vivienda compartida, conocido como #Coliving, popular en contextos urbanos, no está en la legislación colombiana como una modalidad contractual autónoma.
Detalles ⤵️https://t.co/nKoSk7G1fG pic.twitter.com/ZLdJFw9yIj
— Secretaría del Hábitat (@habitatbogota) May 6, 2025
Por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat no es competente para otorgar matrícula de arrendador en relación con contratos de coliving, y su actuación debe ceñirse estrictamente a las disposiciones de vivienda urbana para uso residencial permanente.
No obstante, si bajo la denominación de coliving se celebran contratos que, en esencia, correspondan a arrendamientos de vivienda urbana —como el arrendamiento compartido o el contrato de pensión—, las autoridades competentes ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la ley. Es importante enfatizar que la figura del coliving no puede ser utilizada para evadir las obligaciones legales.
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Adicionalmente, se hace un llamado a promover la articulación interinstitucional para controlar el uso de apartamentos o casas destinados a vivienda como alojamientos de corta duración, evitando su posible utilización en actividades ilícitas como explotación sexual, almacenamiento de armas o drogas, y otras conductas ilegales.
Finalmente, la Secretaría Distrital del Hábitat invita a la ciudadanía a reportar cualquier situación irregular ante las autoridades competentes y reafirma su compromiso con la garantía del derecho a una vivienda digna en Bogotá.
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