Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Felipe Galindo   Jul 29, 2024 - 8:15 pm
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En las últimas horas, se conoció un video en redes sociales en el que se ve a presuntos conductores agredirse físicamente, a las afueras del Aeropuerto El Dorado, frente a cientos de personas.

La grabación, tomada por un testigo, muestra como al parecer tres taxistas de chaqueta negra y dos conductores de aplicación con chaleco naranja, se van a los puños, por presuntamente, obstruir el trabajo de transportar viajeros en servicio público.

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“Mire los gansos acá, vea. Se adueñaron de esta vaina. Son los famosos gansos y la policía no hace nada”, denuncia el hombre que documenta con su celular. Sobre este hecho, hasta el momento, el aeropuerto El Dorado no se ha pronunciado.

Bogotá: conductores de aplicaciones y taxistas, una pelea de nunca acabar

Desde la llegada de Uber a Colombia en el 2013, se inició un debate acerca de la legalidad de estas nuevas tecnologías. Y es que tan solo durante este año, el gremio de taxistas han salido al menos tres veces a las calles, para expresar su inconformismo en lo que ellos denominan “la competencia desleal”.

Explican que mientras ellos tienen que pagar un seguro de responsabilidad civil, el cupo del taxi y una tarjeta de operación, los vehículos particulares y motos que trabajan con aplicaciones, no tienen estas mismas obligaciones para operar.

Si bien, hoy todas las aplicaciones de transporte son legales. El tema que no ha sido resuelto y que la ley sigue prohibiendo es que se preste el servicio en carros particulares. Es decir, la regulación continúa a medias. Y es allí donde la Superintendencia de Transporte tiene la tarea fundamental de presentar una iniciativa que tenga en cuenta a ambos sectores, para que el legislativo tome una decisión que pueda resolver una problemática que lleva más de una década.

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Por ahora, el Código Nacional de Tránsito contempla la imposición de comparendos a conductores de vehículos particulares que presten servicios de transporte.

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La infracción D12 estipula que el infractor que “conduzca un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”, será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos y, además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días. Si es por segunda vez, ya serán veinte días y por tercera vez cuarenta días.

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