El columnista de El Espectador Ramiro Bejarano rescató esta antigua norma expedida en 1968, pero que, al parecer, en 2003 recibió el respaldo de la Corte Constitucional.

“Desde el Decreto Legislativo 2400 de 1968, reformado por el Decreto 3074 del mismo año, está previsto que quien “haya sido empleado público no puede gestionar directa ni indirectamente, a título personal, ni en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo””, resaltó Bejarano.

Y en seguida explicó que esta prohibición tiene un carácter vitalicio por cuanto la Corte Constitucional falló en tal sentido a través de la sentencia C-893/03 que determinó los alcances del numeral 22 del artículo 35 del Código Disciplinario Único, que habla sobre las prohibiciones de los funcionarios públicos.

La Corte, según Bejarano, “concluyó que esa norma (del Código Disciplinario) estaba ajustada a la ley, pero “en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones””.

De tal manera que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, no podía intervenir como particular en el millonario negocio de los llamados ‘bonos de agua’ o ‘bonos Carrasquilla’ que rondaron los 70.000 millones de pesos, de acuerdo con el planteamiento que hizo Bejarano.

Billetes de Carrasquilla

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