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En una decisión crucial para el panorama judicial y digital del país, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 5 años y 3 meses de prisión contra la ‘influencer’ y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’. El alto tribunal también desestimó las solicitudes de su defensa, que había pedido la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La Corte reafirmó que la libertad de expresión no es absoluta y tiene límites cuando se utiliza para incitar violencia o destrucción de bienes públicos.
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Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia es la interpretación de la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales. La Corte dejó claro que, aunque este derecho está garantizado por la Constitución, no es irrestricto, especialmente cuando se convierte en un medio para promover actos violentos.
La Corte recalcó que, en el caso de Barrera, su influencia sobre más de cuatro millones de seguidores le otorgaba una responsabilidad especial sobre los contenidos que difundía. “La libertad de expresión no es absoluta, y cuando se usa para propagar la violencia y destruir bienes públicos, deja de ser lícita”, afirmó el alto tribunal. Esto establece un precedente importante, al reconocer que figuras públicas como ‘Epa Colombia’, por el poder que tienen sobre sus seguidores, deben ser responsables de los mensajes que transmiten.
En la sentencia de 65 páginas la Corte Suprema de Justicia decidió que ‘Epa Colombia’ es responsable de los delitos por los cuales fue condenada en primera y segunda instancia.

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La incitación a la violencia y el concepto de terrorismo
Otro de los puntos cruciales de la sentencia fue la calificación de los actos de Barrera como instigación a delinquir con fines terroristas. La Corte subrayó que no se trató simplemente de un acto vandálico aislado, sino de una acción intencionalmente provocativa con el potencial de generar miedo y desorden público. Según el tribunal, la acción de Barrera no solo consistió en destruir bienes públicos, sino en promover la violencia de manera pública a través de sus plataformas.
“Los fines terroristas de la instigación a delinquir, al generar zozobra e incertidumbre en la población, son claros”, indicó la Corte, refiriéndose a la naturaleza del impacto que sus videos podían tener sobre sus seguidores y la sociedad en general. Al incitar a sus seguidores a realizar actos similares, la ‘influencer’ no solo promovió el vandalismo, sino que también contribuyó a una atmósfera de temor y desestabilización social, lo que encuadra con la definición de terrorismo, aunque no fue acusada formalmente de este delito.
La Corte también hizo hincapié en el uso irresponsable de las redes sociales, especialmente por parte de personas con gran influencia pública. Barrera, como una figura destacada en plataformas como Instagram y YouTube, usó su popularidad para difundir actos violentos que justificaba como parte de una protesta. “El uso de las redes sociales para incitar a la violencia pone en evidencia el poder y el riesgo que tienen estas plataformas”, señaló el magistrado Fernando Bolaños al leer la sentencia.
Para la Corte, la magnitud de la audiencia de Barrera, con más de cuatro millones de seguidores, convierte su comportamiento en un acto aún más grave, ya que su influencia sobre sus seguidores puede tener repercusiones mucho más amplias que las de una persona común.
Sentencia por la que fue condena a la cárcel ‘Epa Colombia’
Uno de los apartes más relevantes de la sentencia es el análisis sobre la instigación a delinquir. La Corte destacó que, al ser una persona influyente, Barrera incitó a sus seguidores a replicar su conducta destructiva. “La instigación a delinquir con fines terroristas no depende de si otras personas efectivamente replicaron las conductas de la ‘influencer’. Lo importante es que la incitación tenía un alto potencial de desatar más actos de violencia”, indicó la Corte, dejando claro que, para este tipo de delito, no es necesario que se materialice el acto, sino que basta con la probabilidad de que el mensaje sea efectivo.
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Este punto tiene implicaciones significativas, ya que muestra cómo las figuras públicas que usan las redes sociales tienen el poder de incitar comportamientos ilícitos con un simple post, un video o una declaración. La Corte enfatizó que “el mensaje de una persona con gran influencia puede tener un impacto directo en el comportamiento de quienes la siguen”, lo que eleva la responsabilidad penal en casos de incitación a la violencia.
El impacto del caso de ‘Epa Colombia’ en la era digital
Con esta sentencia, la Corte también establece un precedente importante sobre el uso de las redes sociales y el comportamiento en el ámbito digital. “El derecho a la libertad de expresión debe ser ejercido de manera responsable, especialmente cuando se tiene la capacidad de influir en un gran número de personas”, concluyó el tribunal.
En un contexto de creciente preocupación por el uso de las plataformas digitales para difundir mensajes violentos, el fallo contra ‘Epa Colombia’ es un llamado de atención sobre los límites que debe tener la libertad de expresión en la era de las redes sociales.
¿Qué pasará con ‘Epa Colombia’?
La sentencia también generó expectativas sobre el futuro inmediato de Barrera. Su abogado defensor, Omar Ocampo, adelantó que realizará solicitudes especiales para garantizar la seguridad de la ‘influencer’ en prisión, dada su notoriedad y el riesgo que podría correr en un centro penitenciario común. A pesar de esto, el Inpec tendrá la última palabra sobre el lugar de reclusión, con opciones como la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor y el pabellón de mujeres de la Cárcel Distrital en Bogotá.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia ha abierto un debate crucial sobre la libertad de expresión en las redes sociales y las responsabilidades legales de quienes las utilizan. La decisión no solo resalta la gravedad de los delitos cometidos por ‘Epa Colombia’, sino también el poder de las redes sociales para incitar a la violencia y el terrorismo. Con esta condena, la Corte deja claro que el uso de estas plataformas no está exento de consecuencias legales, y que aquellos con una audiencia masiva tienen un deber de responsabilidad en lo que comparten con el mundo.
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Sentencia a ‘Epa Colombia’
Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de DANEIDY BARRERA ROJAS (‘Epa Colombia’) contra el fallo proferido el 5 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la sentencia emitida el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y, en su lugar, la condenó por primera vez, además, como autora de instigación a delinquir con fines terroristas. De otra parte, confirmó la decisión de primer grado en lo atinente a la condena por daño en bien ajeno agravado en concurso con perturbación en servicio de trasporte público, colectivo u oficial.
El 22 de noviembre de 2019, en varias ciudades del país se estaban desarrollando actividades de protesta social, en el marco de lo que se conoció como paro nacional.
Ese día, aproximadamente a las tres de la tarde, DANEIDY BARRERA ROJAS, conocida en redes sociales como “Chamita Cheer” o “Epa Colombia”, por ser “youtuber”1 o “influencer”2, cubriendo inicialmente su rostro con una capucha y después sin esta prenda, ingresó a la estación Molinos de Transmilenio (Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.), ubicada en la Avenida Calle 51 Sur, entre las carreras 9 y 7 de esta capital, e hizo lo siguiente:
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Los destrozos causados por DANEIDY BARRERA ROJAS imposibilitaron la circulación normal de ese medio de transporte público, tanto en el momento como posteriormente. Y los perjuicios fueron avaluados en la suma de mil doscientos dieciocho millones novecientos veintiún mil ciento dieciséis con 21 pesos ($1.218.921.116,21).
El 26 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a DANEIDY BARRERA ROJAS, en calidad de autora los delitos de i) perturbación en transporte público, colectivo u oficial; ii) daño en bien ajeno agravado; y iii) instigación a delinquir con fines terroristas. No aceptó los cargos; y fue afectada con medida de aseguramiento no privativa de la libertad. No obstante, por solicitud de la defensa, el 10 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Setenta y tres Penal Municipal de Garantías de Bogotá, la señora DANEIDY BARRERA ROJAS se allanó a la totalidad de los cargos atribuidos.
Se admitió en condición de víctimas a Transmilenio S.A., y a Recaudo Bogotá SAS.
Verificadas las condiciones de esa manifestación, mediante sentencia de 13 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adoptó una decisión mixta.
De una parte, absolvió a DANEIDY BARRERA ROJAS del cargo por instigación a delinquir con fines terroristas, en razón a que el actuar de ella sólo iba dirigido a incrementa seguidores en las redes sociales y ganar réditos por la reproducción de los videos.
Y, de otra, la condenó como autora de: i) daño en bien ajeno agravado5 y ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, a la pena en 46.2 meses de prisión y multa de 25.42 smlmv. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La decisión de primer grado fue apelada por el delegado de la Fiscalía y los representantes de víctimas, exclusivamente en lo que respecta a la absolución por la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas.
Al desatar las alzadas, con fallo de 5 de agosto de 20216, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente el fallo absolutorio, en el sentido de condenar a la procesada (por primera vez) también por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas.
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En consecuencia, redosificó las penas para incrementarlas, y quedaron así: i) prisión en 63 meses y 15 días; ii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de oficio de ‘influencer’ o ‘youtuber’ por el mismo término; iii) multa por 492.24 smlmv. Y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo cual, dispuso su captura.
Inconforme con la determinación anterior, el defensor interpuso impugnación especial, en cuanto a la primera condena por el punible de instigación a delinquir con fines terroristas.
En su argumentación la Corte Suprema de Justicia destacó los siguientes aspectos:
De otro lado, a través de las redes sociales como Facebook y YouTube se procura la reproducción y propagación del contenido de interés del titular, ojalá hasta llegar a la “viralización” de los mensajes; que generan en los receptores diferentes reacciones, dependiendo de la aceptación e influencia del autor. Por ello, la importancia de la responsabilidad con la que se emplean esos recursos tecnológicos y las consecuencias de quienes, sin reparos, los utilizan para la propagación de asuntos ilícitos.
Dichos medios, utilizados por DANEIDY BARRERA ROJAS, son instrumentos con plena aptitud para la difusión masiva de haceres y pensamientos promotores de pautas comportamentales. Por su conducto, una figura pública como ella, bien puede establecer relaciones con sus seguidores, con quienes comparte en forma inmediata material de su elección, fotos, videos, documentos, etc.
La Fiscalía probó adecuadamente que DANEIDY BARRERA ROJAS, en sus canales de difusión masiva o redes sociales de las plataformas de YouTube y Facebook, lideraba espacios virtuales bajo los seudónimos de “Chamita Cheer” o “Epa Colombia”, y contaba para la época de los hechos con más de cuatro millones de seguidores. En ellos difundió videos captados el 22 de noviembre de 2019 (día de los hechos) aproximadamente a las 15:00 horas, donde ella misma se grabó.




Por lo anterior, la Sala confirmará la primera condena contra la implicada, por el delito de instigación a delinquir. Los fines terroristas de la instigación a delinquir desplegada por DANEIDY BARRERA ROJAS, a través de sus redes sociales.
La implicada utilizó medios capaces de causar estragos (y los causó) sobre la Estación Molinos de Transmilenio y la URI de Tunjuelito y afectó seriamente el medio de transporte público; sin embargo, no fue imputada ni acusada por el punible de terrorismo.
DANEIDY BARRERA ROJAS, con su desarrollo comportamental, expresión verbal, gesticulación y actuación, instigó a que se cometieran delitos similares a los que estaba cometiendo, o relacionados con éstos. Y, dadas las características particulares de ella (afamada ‘influencer’), como se verá, es palmario que existía alta probabilidad de que otras personas replicaran esas conductas que, a su vez, generaran terror y zozobra.
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Sus expresiones físicas y verbales, en las filmaciones que divulgó, dejan ver en tiempo real el ejercicio de una manera delictiva (dañina, destructiva) de protestar contra el “Estado”. Todo, con el inequívoco entendimiento, declarado al público con sus propias palabras en el mismo video, de estos aspectos: i) que eso estaba mal hecho, ii) que, aún así, es una forma en que el pueblo puede manifestarse sin pasar desapercibido; y iii) que iba a costar mucho dinero reparar los bienes destruidos.
No se trató de la publicación de un mensaje simple o cotidiano, de aquellos que trasmite un usuario corriente de las redes sociales sobre variedades y en tiempos de normalidad.
DANEIDY BARRERA ROJAS era ya una reconocida ‘influencer’ o ‘youtuber’, con millones de seguidores; y los mensajes audiovisuales por ella transmitidos ese día tenían un contenido explícitamente violento, destructivo, agitador e instigador; como de ello bien podía cerciorarse un observador objetivo.
Respecto al delito de Terrorismo la Corte afirmó: “Actos semejantes fueron desplegados por la implicada, quien invitó al pueblo a que se manifestara de similar manera; esto es, la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto“.
La Corte Constitucional se ha referido en diversas oportunidades a los límites y restricciones que puede tener el derecho a la libertad de expresión, cuando a través de las redes sociales y los medios que facilita la tecnología actual se promueve o se incita a la violencia y a causar daño a las personas y a los bienes.
El tema del uso de las plataformas virtuales para la promoción de la violencia o de actividades ilícitas es tan preocupante, que los proveedores de esos medios directamente se han expresado al respecto y difundido reglas de comportamiento claras para restringir esas formas de expresión.
Por ejemplo, las plataformas Instagram, Threads, Facebook y Messenger generaron unas “normas comunitarias” con el fin de insistir en que las redes sociales no pueden ser utilizadas para promover violencia, discriminación ni terrorismo.
“En Instagram, no se aceptan actividades ni personas que apoyen o elogien el terrorismo, el crimen organizado o grupos que promuevan el odio. (…) No se permiten amenazas graves para la seguridad pública y personal. Estas amenazas incluyen amenazas específicas contra la integridad física y amenazas de robo, vandalismo y otros perjuicios financieros.”
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En el anterior contexto, el 22 de noviembre de 2019, cuando Colombia estaba bastante alterada por el “estallido social”, la influencer y youtuber DANEIDY BARRERA ROJAS, conocía todas las situaciones que tornaban obligatorio autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía.
Así las cosas, contrario a lo indicado en el fallo absolutorio de primera instancia, en el presente asunto la Fiscalía sí aportó evidencias con entidad para demostrar la probabilidad razonable de que la persuasión desplegada por la influencer sí podía mover a los destinatarios a desplegar acciones vandálicas contra el transporte público masivo, sus instalaciones y otras edificaciones de las autoridades institucionales.
Por lo mismo, la transmisión de los videos tenía más que un propósito económico, ya que a mayor número de reproducciones (“viralización”) la autora obtenía mayores ingresos. En realidad, la implicada no sólo quería que sus seguidores la vieran; pues lo cierto es que también los invitó a que ellos se manifestaran de la misma manera; y, si bien, dada la terminación anticipada del proceso, no se adelantó juicio oral para probar si algunos afines a “Epa Colombia” replicaron su comportamiento destructivo, tal baremo probatorio no deviene exigible, máxime que la instigación a delinquir con fines terroristas no exige una relación de causalidad semejante.
Es correcta, en cambio, la afirmación del Tribunal Superior de Bogotá, con relación a que los fines terroristas de la instigación a delinquir se analizan prevalentemente desde la probabilidad de que sea efectiva la estimulación a cometer de ese tipo de actividades al margen de la ley, a partir de las calidades del instigador, el contenido de los mensajes difundidos y la idoneidad de los medios utilizados para que tales pretensiones lleguen a los destinatarios.
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Así mismo, es atinada la postura del Ad-quem en cuanto sostiene que la atribución de la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas no presupone constar previamente la eficacia de esa instigación, en el sentido de acreditar que la motivación a cometer punibles fue tan efectiva que a consecuencia de ella los receptores de la instigación realmente sometieron a un sector de la ciudadanía a estados de zozobra y temor, o que ciertamente algunas personas fueron violentadas o se atacaron bienes públicos o servicios públicos o privados.
Es preciso no confundir los institutos jurídicos que aluden a la concurrencia de personas en la realización de la conducta punible; pues, por previsión del artículo 28 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sólo concurren en la realización los autores y los partícipes.
En cuanto ahora interesa, es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Y coautores, los que mediando un acuerdo común actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Todos ellos se sancionan con la pena prevista para la conducta punible. (Artículo 29 ibídem).
Es instigador, el que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos. El instigador se sanciona con multa, salvo cuando la motivación o impulso para que otros delincan se refiere a genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, caso en el cual la pena será de prisión. (Artículo 348 ibídem).
“En síntesis, en el ámbito de la garantía de doble conformidad, se confirmará la sentencia condenatoria, también en lo atinente a la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas.
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Vea aquí el fallo contra la ‘influencer’ y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como ‘Epa Colombia’
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar íntegramente el fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a DANEIDY BARRERA ROJAS como responsable del punible de instigación a delinquir con fines terroristas.
SEGUNDO: En consecuencia, ratificar que DANEIDY BARRERA ROJAS queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y al pago de multa por el equivalente a cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro (492.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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En el mismo término de la privación de la libertad quedan dosificadas las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.
TERCERO: Ratificar la negación a DANEIDY BARRERA ROJAS de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
CUARTO: Disponer la captura inmediata de DANEIDY BARRERA ROJAS.
Contra el presente fallo no procede recurso alguno.
El fallo de la Corte
En su resolución, la Corte Suprema enfatizó que la libertad de expresión no es absoluta, especialmente cuando se usa para propagar violencia y destruir bienes públicos. Los magistrados advirtieron que la ‘influencer’, al ser consciente de su poder de convocatoria en redes sociales, actuó de manera irresponsable al incitar a sus seguidores a cometer actos vandálicos.
“La aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige en el principio de irrectractabilidad, en consecuencia luego de haber aceptado los cargos no hay lugar al arrepentimiento”. Y agregó: “La defensa dejó en evidencia que su intención era retractarse de la instigación con fines terroristas, pretendiendo que se revoque”.
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Además, la Corte confirmó que no se le concederá la suspensión condicional de la pena ni el beneficio de la prisión domiciliaria, como había solicitado la defensa de Barrera. La decisión resalta la gravedad de la incitación a la violencia a través de las redes sociales y subraya que figuras públicas tienen una responsabilidad mucho mayor al influir en las decisiones y comportamientos de sus seguidores: “la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos, personales o de uso público, entre otros”. Y resaltó que la influencer tenía más de 4 millones de seguidores “cuando se trata de mensajes difundidos por los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, las calidades y cualidades del emisor son importantes a la hora de medir el alcance del impacto que podrían tener las publicaciones o mensajes que difundan“.
“La expresión violenta, dañina, a través de las redes de comunicación social, digital, también está proscrita y puede generar responsabilidad penal es claro que Daneidy Barrera actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social. Su actual fue violento y destructivo”.
¿A que cárcel será enviada Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’?
El abogado defensor Omar Ocampo en entrevista con Focus Noticias dejó que va “a hacer unas solicitudes especiales en la medida que se pueda, si hay un sitio especial de reclusión o qué medidas de seguridad y protección le garantizaría el Estado por intermedio del Inpec”.
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Y agregó que “Daneidy tiene un perfil empresarial y en redes sociales notable que podría exponerla a riesgos de seguridad en cualquier prisión común, de ahí la propuesta de que se considere su reclusión en un lugar con protecciones especiales, similar a lo brindado a políticos o funcionarios en situaciones excepcionales”.
El Inpec deberá determinar a que centro de reclusión será enviada la ‘influencer’, en Bogotá esta la Cárcel de mujeres el Buen Pastor y el pabellón de mujeres de la cárcel Distrital.
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