El 19 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en las que se definirán quién será el próximo mandatario entre los candidatos Rodolfo Hernández y Gustavo Petro.

En un reciente censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil se obtuvo como resultado que 39’002.239 de colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto, de los cuales 20’111.908 son mujeres y 18’890.331 son hombres, quienes podrán votar en 102.152 mesas distribuidas en 12.513 puestos de votación en todo el territorio nacional.

(Vea también: Cómo saber dónde tiene que votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales)

Para llevar a cabo este proceso electoral en necesario contar con los jurados, que vienen siendo ciudadanos que representan a la sociedad civil ese día para salvaguardan el proceso electoral desde el inicio y hasta el final del escrutinio de mesa.

Cómo saber si soy jurado de votación para la segunda vuelta

Para conocer si fue seleccionado para forma parte de los jurados de votación solo debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese al portal web de la Registraduría.
  • Le aparecerán varias opciones de consulta como: lugar de votación, tarjetas electorales, listas y candidatos. Haga clic en el icono llamado ‘jurado de votación’.
  • Al ingresar a esa opción debe digitar el número de su documento de identidad y luego dar clic en el cuadro blanco que dice ‘no soy un robot’ y continuar.
  • Si fue seleccionado para ser jurado el sistema le señalará el puesto y la mesa de votación en donde debe prestar el servicio. Pero, si por el contrario no fue escogido le aparecerá un mensaje como el siguiente: “A la fecha usted no ha sido seleccionado jurado de votación, no obstante, podría ser designado antes del evento electoral, por favor vuelva a consultar”.

Que beneficios obtiene por ser jurado de votación

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

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Cómo saber si es testigo electoral

Los ciudadanos que cumplen con el rol de testigo electoral son aquellos delegados inscritos por las agrupaciones políticas, y de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, “ellos vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades”.

Así las cosas, la Ley 1475 de 2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral “podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones”.