La Alcaldía de Valledupar a partir de este 7 de marzo renovó el Decreto N° 000968 que restringe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido en la zona céntrica de la ciudad durante los días hábiles de la semana en el horario comprendido entre las 6 a.m. y las 7 p.m.

La prohibición es para la calle 16 entre carreras 5 y 9, la calle 16A entre carrera 5 y 9, la calle 16B entre carreras 7 y 9, la calle 16C entre carreras 5 y 7, la calle 17 entre carreras 5 y 9, la calle 17A entre carreras 6 y 7, la calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.

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Asimismo, estos vehículos no podrán circular por la calle 18B entre carreras 6 y 7A, calle 19 entre carreras 8 y 9, calle 19A entre carreras 6 y 7A, carrera 6 entre calles 16 y 17A, carrera 7 entre calles 16 y 19B, carrera 7A entre calle 17 y carrera 9, carrera 8 entre calles 16 y 19A.

Los conductores o propietarios que incumplan con la norma serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 522.725) y la inmovilización de su vehículo.

La secretaria de Tránsito Municipal, Diana Daza, manifestó que esta serie de medidas también vendrán acompañadas con estrategias para la reconversión laboral del gremio de motociclistas de la ciudad, para que puedan acceder a nuevas oportunidades laborales.

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Excepciones

El decreto exime a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones; periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motocicletas a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria.

Quedan también exentos de esta medida el personal dedicado a la atención de emergencias, la reparación y mantenimiento de redes o instalaciones de servicios públicos domiciliarios; los motociclistas que laboren prestando servicios de mensajería y distribución de facturas de servicio público, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros y cuyo vehículo sea propiedad de la empresa; así como trabajadores de entidades estatales cuya motocicleta sea propiedad de la entidad, como citadores o notificadores, los cuales también deberán transitar sin parrilleros.

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