En un comunicado emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, Sayco infringió lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por que “subordinó la gestión colectiva de uno o algunos usos (servicio vinculante) a que se entregue la gestión de la totalidad de usos o modalidades (servicio vinculado) del derecho de comunicación pública”.

Además, Sayco impidió a los titulares acceder al desarrollo de la actividad económica de manera individual de sus propios derechos y les frenó la utilización de los mismos en diferentes maneras.

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Por estas razones, La SIC le impuso a Sayco una multa equivalente a 2.000 salarios mínimos legales ($1.562 millones). Sin embargo, la sociedad no fue la única afectada, el gerente general de la firma, Jairo Enrique Ruge Ramírez, también fue sancionado con 200 salarios mínimos ($156,2 millones).

El diario La República recordó que el 12 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional sostuvo el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira, y expresada por la Superintendente de Industria y Comercio, por lo que Sayco no apeló.

Los abogados de la sociedad de autores y compositores de Colombia no opuso resistencia a la sentencia y acató las condiciones de la misma.