El ente regulador explicó que esta máxima sanción en contra de una plataforma de este estilo en Colombia tiene como argumento la violación de las normas de protección al consumidor.

La primera de las multas contra Rappi se centra en el por incumplimiento de la normatividad de protección al consumidor y asciende a $ 1.755.606.000, equivalentes a 2 mil salarios mínimos legales vigentes.

Según explicó la SIC, la empresa de mensajería violó las normas que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima y pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico, detalló la SIC en un comunicado enviado a medios.

El ente regulador argumentó, además, que esta decisión se dio luego de comprobar que la aplicación no actuó en el mercado como un portal de contacto, sino “como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico”, señala la SIC.

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El comunicado también detalla que el ente regulador pudo estudiar en detalle el modelo de negocio de la ‘app’ y estableció, entre otras cosas, que Rappi:

  • No indica de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas.
  • No suministra de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantiza el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
  • No suministra de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.
  • Incluye cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.
  • No informa de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
  • No garantiza el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.
  • No garantiza el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: i) demoras en la entrega de los pedidos, ii) cancelación de productos, iii) no aplicación de cupones, iv) no devolución del dinero, v) omisión en el cargue los RappiCréditos, vi) no entrega de productos, vii) entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, viii) cobros injustificados, entre otros.

Sanciones contra Rappi en Colombia

La segunda sanción es por $ 702.242.400 porque Rappi incumplió una orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2019. Según detalla la decisión, la empresa no informó sobre la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, ni dispuso de mecanismos de recepción de preguntas, quejas y reclamos que permitieran el seguimiento a las mismas.

Tampoco ajustó las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, ni informó el precio total de los productos incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación, explica la decisión.

Ambas decisiones tiene derecho a reposición y apelación por parte de la empresa.